T-209 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Mariana·Demandado Instituto Dptal De Salud De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
- Caso de enfermedades catastróficas
- Tratamiento para el cáncer
- Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
- El tratamiento requerido por accionante le está siendo suministrado de manera efectiva
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, mujer de nacionalidad venezolana que se encuentra radicada en Colombia desde el año 2021, fue diagnosticada con un tumo maligno del conducto anal.
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a la falta de pronunciamiento sobre la autorización del procedimiento no quirúrgico que le prescribió el médico tratante.
Pretende la actora que se ordene el precitado tratamiento, así como el suministro de medicamentos y todo lo que requiera para la recuperación de su estado de salud, incluyendo los viáticos de transporte aéreo a la ciudad o ciudades del país donde deba asistir para ser tratada en virtud de la enfermedad que presenta.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con la atención médica a los migrantes venezolanos en situación migratoria irregular que han sido diagnosticados con una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer.
Constató la Sala que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en razón a la autorización del procedimiento pretendido.
Respecto a las demás pretensiones de la actora se decidió negar el amparo invocado, al no existir una justificación o determinación específica del médico tratante de conformidad a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para estos casos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En su lugar, (i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al procedimiento que fue ordenado a la accionante y (ii) negar el amparo solicitado respecto a las demás pretensiones, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a la Oficina de Caracterización Socioeconómica -Sisbén de Villa del Rosario (Norte de Santander), a la Alcaldía de Villa del Rosario (Norte de Santander) y al Ministerio de Salud y Protección Social.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.