T-304 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Colina Ollarves Yiset Yatzevy·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad en el trámite de convalidación de título universitario otorgado en el exterior a migrantes venezolanos
- Vulneración ante inaplicación de medidas especiales implementadas, para la protección de la población venezolana migrante
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana y alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a la negativa de aceptar su pasaporte venezolano vencido como documento de identificación válido para el trámite de convalidación de su título profesional de enfermera, pese a que no le había sido expedido el Permiso de Protección Temporal (PPT), no obstante haberlo solicitado.
El juez de primera instancia negó el amparo argumentando que existe normatividad del Ministerio de Relaciones Exteriores que no permite, explícitamente, que un pasaporte vencido pueda ser utilizado ante las autoridades colombianas para realizar trámites administrativos.
Por su parte, el ad quem declaró la improcedencia de la acción por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Se revisó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia relacionada con el fenómeno de la carencia actual de objeto.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que la peticionaria es portadora de un Permiso de Protección Temporal, el cual acredita su situación migratoria regular y se tuvo como documento de identificación válido para el trámite de convalidación de su título universitario de enfermera, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Se insta al Ministerio de Educación para que atienda la Resolución 2231 de 2021 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los trámites administrativos que adelante en relación con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso, especialmente, en el trámite de convalidación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de febrero de 2022 de la Sala de Decisión Penal -en tutela- del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por Yiset Yatzevy Colina Ollarves en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación.
- SEGUNDO. INSTAR al Ministerio de Educación para que atienda la Resolución 2231 de 2021 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los trámites administrativos que adelante en relación con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso. Especialmente, en el trámite de convalidación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.