Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2022

T-304 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Colina Ollarves Yiset Yatzevy·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo A Migrantes Venezolanos En La Validación De Título Universitario Otorgado En El Exterior-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Continuidad en el trámite de convalidación de título universitario otorgado en el exterior a migrantes venezolanos
Minimo Vital, Educacion, Eleccion De Profesion U Oficio Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración ante inaplicación de medidas especiales implementadas, para la protección de la población venezolana migrante
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es de nacionalidad venezolana y alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a la negativa de aceptar su pasaporte venezolano vencido como documento de identificación válido para el trámite de convalidación de su título profesional de enfermera, pese a que no le había sido expedido el Permiso de Protección Temporal (PPT), no obstante haberlo solicitado.

El juez de primera instancia negó el amparo argumentando que existe normatividad del Ministerio de Relaciones Exteriores que no permite, explícitamente, que un pasaporte vencido pueda ser utilizado ante las autoridades colombianas para realizar trámites administrativos.

Por su parte, el ad quem declaró la improcedencia de la acción por incumplir el requisito de subsidiariedad.

Se revisó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia relacionada con el fenómeno de la carencia actual de objeto.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que la peticionaria es portadora de un Permiso de Protección Temporal, el cual acredita su situación migratoria regular y se tuvo como documento de identificación válido para el trámite de convalidación de su título universitario de enfermera, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Se insta al Ministerio de Educación para que atienda la Resolución 2231 de 2021 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los trámites administrativos que adelante en relación con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso, especialmente, en el trámite de convalidación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de febrero de 2022 de la Sala de Decisión Penal -en tutela- del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por Yiset Yatzevy Colina Ollarves en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación.
  2. SEGUNDO. INSTAR al Ministerio de Educación para que atienda la Resolución 2231 de 2021 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los trámites administrativos que adelante en relación con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso. Especialmente, en el trámite de convalidación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  5. Magistrada
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Magistrada
  8. HERNÁN CORREA CARDOZO
  9. Magistrado (E)
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.