T-088 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Personeria Municipal De San Jose De Miranda En Representacion De Lasa·Demandado Comparta Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad
- Fallecimiento del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue formulada por la personera municipal de San José de Miranda (Santander) en representación de una persona de la tercera edad diagnosticada con Alzheimer y con pérdida de capacidad auditiva.
Lo anterior, al considerar que enfrentaba barreras económicas de acceso al sistema de salud y un posible abandono familiar.
Las pretensiones de la solicitud de amparo fueron las siguientes: (i) suministrar los servicios médicos ordenados por el galeno tratante de manera integral; (ii) asignar un cuidador; (iii) garantizar el transporte urbano e intermunicipal, como viáticos —en caso de requerirse— en favor del actor y de un acompañante; y (iv) la inclusión en programas sociales y la activación de la ruta de protección correspondiente en su favor.
En el curso del proceso, entre la emisión del fallo de segunda instancia y la selección de la acción de tutela por parte de la Corte Constitucional, el agenciado falleció.
La Sala de Revisión advirtió que la muerte del actor supuso la carencia actual de objeto, en la modalidad de HECHO SOBREVINIENTE.
Ello, por cuanto la tutela versaba sobre garantías ius fundamentales de naturaleza personalísima, que se extinguieron con su deceso y, porque no se encontró relación entre el fallecimiento y los sucesos que motivaron la interposición de la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, ordenada en el auto del 6 de marzo de 2023.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, que confirmó aquella dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Miranda, el 18 de mayo de 2022, en el presente asunto. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, según lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.