Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2023

T-088 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Personeria Municipal De San Jose De Miranda En Representacion De Lasa·Demandado Comparta Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Personas De La Tercera Edad-Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente (Fallecimiento Del Accionante)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona De La Tercera Edad
  • Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue formulada por la personera municipal de San José de Miranda (Santander) en representación de una persona de la tercera edad diagnosticada con Alzheimer y con pérdida de capacidad auditiva.

Lo anterior, al considerar que enfrentaba barreras económicas de acceso al sistema de salud y un posible abandono familiar.

Las pretensiones de la solicitud de amparo fueron las siguientes: (i) suministrar los servicios médicos ordenados por el galeno tratante de manera integral; (ii) asignar un cuidador; (iii) garantizar el transporte urbano e intermunicipal, como viáticos —en caso de requerirse— en favor del actor y de un acompañante; y (iv) la inclusión en programas sociales y la activación de la ruta de protección correspondiente en su favor.

En el curso del proceso, entre la emisión del fallo de segunda instancia y la selección de la acción de tutela por parte de la Corte Constitucional, el agenciado falleció.

La Sala de Revisión advirtió que la muerte del actor supuso la carencia actual de objeto, en la modalidad de HECHO SOBREVINIENTE.

Ello, por cuanto la tutela versaba sobre garantías ius fundamentales de naturaleza personalísima, que se extinguieron con su deceso y, porque no se encontró relación entre el fallecimiento y los sucesos que motivaron la interposición de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, ordenada en el auto del 6 de marzo de 2023.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, que confirmó aquella dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Miranda, el 18 de mayo de 2022, en el presente asunto. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, según lo expuesto en esta providencia.
  3. Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
  5. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  6. Magistrada
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Magistrada
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.