T-011 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nicolasa Arzuza Torres·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Colpensiones respondió el derecho de petición elevado por la accionante y reconoció el derecho a la sustitución pensional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de Colpensiones, por omitir dar respuesta al derecho de petición formulado por la actora, mediante el cual solicitaba la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la entidad accedió a las pretensiones de la accionante y expidió acto administrativo reconociendo su derecho a la pensión.
Se aborda el tema del concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado y se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la seguridad social y las sustituciones pensionales por muerte.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela, se previene a Colpensiones para que en lo sucesivo se abstenga de realizar las conductas que llevaron al no reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 14 de abril de 2015.
- SEGUNDO. PREVENIR a Colpensiones, para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar las conductas que llevaron al no reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social Integral, de conformidad con las razones esgrimidas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.