T-890 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jesus Ariel Lozano Lozano·Demandado Secretaria De Educacion Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se insta a autoridad municipal asegure la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes, particularmente quienes residen en la zona rural para los siguientes años escolares
- El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el Personero Municipal de San Luís (Tolima) aduce que el derecho fundamental a la educación de los menores que residen en la zona rural del municipio se está viendo afectado por la Administración Municipal y la secretaría de educación departamental del Tolima, al no proveérseles a los niños el servicio de transporte escolar desde las veredas en donde viven hasta la institución educativa pública donde adelantan sus años lectivos.
Al tiempo de negar el amparo constitucional solicitado por la configuración de un HECHO SUPERADO; la Sala de Revisión insta al Alcalde del municipio de San Luis para que lleve a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar de los estudiantes de las instituciones educativas públicas del municipio, particularmente para quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los años escolares posteriores al 2013.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, exclusivamente ante la comprobación del hecho superado, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de San Luis (Tolima) contra la Alcaldía Municipal de dicha entidad territorial y la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima.
- Segundo. INSTAR al Alcalde Municipal de San Luis (Tolima) para que lleve a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los siguientes años escolares posteriores a 2013.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.