Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2017

T-085 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Personeria Municipal De El Paujil·Demandado Secretaria De Educacion Del Caqueta Y Otro

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Nombro Docente En Vereda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso
  • Vulneración por falta de nombramiento de docente en escuela rural, lo que conllevó a cierre prolongado de sede educativa
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • Garantía constitucional al goce efectivo
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se nombró docente en escuela rural
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en su condición de Personera del Municipio de El Paujil (Caquetá), considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de la vereda La Cabaña de la precitada entidad territorial, al negarse a adelantar las gestiones necesarias para nombrar un docente en la escuela de ese lugar.

Aduce, que la falta del profesor le acarrea a los menores que deban hacer largos, difíciles y peligrosos recorridos hacia las veredas más cercanas para acceder al servicio educativa o, que opten por interrumpir sus estudios y emprendan otros proyectos de vida, como conformar sus propios hogares.

Se analiza temática relacionada con el derecho a la educación y su transcendencia social e individual desde el punto de vista constitucional.

La Sala de Revisión consideró que si bien la dimensión subjetiva del derecho a la educación cesó, en tanto se nombró la docente que se solicitaba, la dimensión objetiva del mencionado derecho no se satisfizo, por la existencia de concepciones erráticas de las autoridades departamentales respecto a sus deberes de garantizar la accesibilidad y continuidad del servicio público de educación.

Por lo anterior, pese a declarar la existencia de un HECHO SUPERADO, la Corte hizo una advertencia y un exhorto a las autoridades demandadas y emitió una serie de órdenes conducentes a dar estabilidad y continuidad al derecho amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caqueta), que declaro la existencia de un hecho superado en esta accion, no por las razones expuestas en el, sino por las consignadas en esta providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Gobernacion del Caqueta y a la Institucion Educativa Rural Rafael Uribe Uribe que, conforme la jurisprudencia constitucional, en la sede La Cabana del municipio El Paujil, deben asegurar la presencia de los docentes requeridos para su funcionamiento o suministrar el transporte, de ida y vuelta, para los menores de edad que requieran servicios educativos en otra vereda. En cualquier caso y bajo ninguna circunstancia los estudiantes de la sede La Cabana podran permanecer por mas de 15 dias calendario sin recibir clase, so pena de las sanciones a las que haya lugar por desacato a esta decision.
  3. Tercero. EXHORTAR a la Gobernacion del Caqueta y al Ministerio de Educacion Nacional para que revisen y ajusten los metodos para la determinacion de la demanda educativa en la vereda La Cabana del municipio El Paujil, con el fin de que se funde en las constataciones de las necesidades reales de sus habitantes. Lo anterior en el termino maximo de tres (3) meses siguientes a la comunicacion de esta decision, para efecto de que su entrada en operacion se efectue de inmediato, luego del diseno de esta estrategia.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Gobernacion del Caqueta que a traves de su representante legal, en el termino maximo de quince (15) dias siguientes a la comunicacion de esta decision, haga un censo de la poblacion en edad escolar que habita en la vereda La Cabana del Municipio El Paujil, para establecer las necesidades educativas actuales de la zona.
  5. Quinto. ORDENAR a la Gobernacion del Caqueta que, a traves de su representante legal, en el termino maximo de ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta decision, en conjunto con la Personeria Municipal de El Paujil, establezca quienes abandonaron sus estudios basicos y se desescolarizaron durante el tiempo en que la sede educativa La Cabana no presto los servicios educativos.
  6. A cada persona identificada en el ejercicio anterior, con independencia de que actualmente sea o no mayor de edad, debera informarle la posibilidad de adelantar los estudios restantes para obtener el grado correspondiente y, con su consentimiento, evaluara su situacion educativa, para determinar (conforme su edad y nivel educativo) que programa de aceleracion o de educacion formal se ajusta a sus necesidades actuales y a sus intereses. Para quienes estan en condicion de extra-edad por causa del cierre de la escuela La Cabana, se prevera la nivelacion para que retomen sus estudios en optimas condiciones.
  7. Establecido lo anterior, debera emprenderse un plan de formacion con aquellas personas que deseen hacerlo. Para este fin, si es preciso, se nombrara un
  8. segundo. profesor en la vereda La Cabana o se asegurara el trasporte de los interesados hacia el lugar en que se desarrollen los cursos correspondientes. Para emprenderlos se impone el termino de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia.
  9. Sexto. ORDENAR a la Gobernacion del Caqueta y a la Institucion Educativa Rural Rafael Uribe Uribe que, a traves de sus representantes legales, en el termino maximo de ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta decision, identifiquen entre los estudiantes que estan matriculados en esa ultima, a aquellos que, en razon de la cercania de sus viviendas, tienen interes en acceder a los servicios educativos en La Cabana, para efectos de que, si asi lo desean, sean trasladados a esa sede. En caso de ser necesario por el numero de estudiantes, aseguraran el nombramiento de otro profesor. El traslado de sede debera hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la notificacion de esta decision.
  10. Septimo. ORDENAR a la Gobernacion del Caqueta que a traves de su representante legal, en el termino maximo de dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta decision y durante un mes, a traves de los medios de comunicacion de la region, informe periodicamente a la comunidad sobre la entrada en funcionamiento de la sede educativa La Cabana y sobre la posibilidad que tienen las ninas, los ninos y los adolescentes de la zona, de matricularse en ella.
  11. Octavo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.