T-480 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Clarisa Ines Torreglosa Lara·Demandado Gobernacion De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional
- Relación con otros derechos y principios fundamentales
- Reglas jurisprudenciales
- Protección constitucional
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Orden al Ministerio de Educación Nacional disponer la implementación de un Comité de Coordinación Interdisciplinario e Interinstitucional para garantizar el derecho a la educac
- Desarrollo del Decreto 1421 de 2017
- Desarrollo jurisprudencial sobre su contenido
- Desarrollo jurisprudencial sobre sus facetas prestacionales
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Carácter fundamental
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Contenido y alcance
- Ajustes razonables
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad que padece de una atrofia en los nervios ópticos y de una discapacidad mental leve, aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no dar respuesta a una petición cuya pretensión era obtener educación inclusiva y diferenciada para la niña, por cuanto la Institución Educativa a la que asiste no tienen el personal ni los elementos necesarios para brindársela.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
El derecho de petición. 2º.
El derecho a la educación y sus componentes y, 3º.
El derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad.
Algunas de las conclusiones a las que llegó la Corte fueron: i). la respuesta al derecho de petición debe ser clara, precisa, pronta, congruente y consecuente con el trámite dentro del cual se presenta la petición. ii).
La educación es un derecho y un servicio público que la integran cuatro características relacionadas entre sí: la aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. iii).
La educación inclusiva supone un reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un sitio de enseñanza para potenciar las habilidades de todas las personas, por lo que materializa los presupuestos constitucionales de igualdad y pluralismo.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 26 de enero de 2018 del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Bolivar, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de peticion de la senora Clarisa Ines Torreglosa Lara vulnerado por la EPS Mutual Ser y la Secretaria de Educacion de Bolivar, y a la educacion de la nina Viviana Concepcion Batista Torreglosa vulnerados por la Secretaria de Educacion de Bolivar y el Ministerio de Educacion Nacional.
- Segundo. ORDENAR a la EPS MUTUAL SER que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, le de respuesta a la peticion interpuesta por la senora Clarisa Ines Torreglosa el 20 de septiembre de 2017.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, dentro de los siete dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo de tutela, disponga la implementacion de un Comite de Coordinacion Interdisciplinario e Interinstitucional, mediante el cual se desarrollen procesos de articulacion con la Secretaria de Educacion de Bolivar, la Institucion Educativa Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodriguez, la EPS Mutual SER, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bolivar-, la Personeria Municipal de Villanueva, y la senora Clarisa Ines Torreglosa Lara, a fin de garantizar el derecho a la educacion inclusiva de la nina Viviana Concepcion Batista Torreglosa de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Este comite tendra una duracion de (3) tres meses a partir de su creacion, y debera evaluar la necesidad de asignar docentes de apoyo, mediadores o tiflologos como personal de apoyo en el proceso de aprendizaje de Viviana Concepcion Batista Torreglosa. En caso de que el comite determine que no es posible asegurarle a la nina una educacion inclusiva en su lugar de residencia, la Secretaria de Educacion de Bolivar debera garantizar su educacion en un centro educativo cercano a su casa y asegurar su transporte.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bolivar que dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, le envie al Ministerio de Educacion Nacional una version definitiva del Plan de implementacion progresiva del Decreto 1421 de 2017, el cual se debera ajustarse a las normas vigentes en esta materia. En caso de que esta entidad no lleve a cabo el envio correspondiente, el Ministerio de Educacion Nacional debera poner en conocimiento de estos hechos a la Procuraduria General de la Nacion para que lleve a cabo las investigaciones a las que haya lugar.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.