Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-197 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mecha Caizamo Jose Flaminio·Demandado Secretaria De Educacion Del Choco

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Reglas de procedencia
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Etnoeducacion
  • Participación y consulta previa de las comunidades y pueblos étnicamente diferenciados
  • Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Naturaleza, contenido y elementos
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales como consecuencia de expedir un acto administrativo mediante el cual dispuso trasladar a las comunidades Bundó, Arradó, La Bocana y Angadó al centro educativo Nuncidó, al que se encontraban adscritas.

Se analizó el precedente relacionado con los derechos a la consulta previa, la etnoeducación y el debido proceso.

Así mismo, se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental de petición y su expresión en la solicitud de revocatoria directa de actos administrativos.

Se TUTELÓ el derecho de petición y se NEGÓ la protección de las otras garantías constitucionales invocadas.

Se ordenó a la autoridad cuestionada responder de forma clara, precisa, congruente y consecuente sobre las solicitudes de información, consulta e intervención de la entidad para la revocatoria directa de la Resolución cuestionada, de conformidad con las reglas explicadas en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 14 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó. En su lugar, de un lado, TUTELAR el derecho fundamental de petición del ciudadano José Flaminio Mecha Caizamo, representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Río Catrí y Cedro - ACIRCAC, así como de las comunidades indígenas de Nuncidó, Chorro y Tundó. De otro lado, NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la etnoeducación.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Departamental de Educación de Chocó que, dentro de los quince (15) días siguientes la notificación de esta providencia, responda de forma clara, precisa, congruente y consecuente sobre las solicitudes de información, consulta e intervención de la entidad para la revocatoria directa de la Resolución 2438 de 2023, presentadas por el accionante y otros, mediante la solicitud radicada el 5 de octubre de 2023. Esto de conformidad con las reglas explicadas en esta sentencia.
  4. TERCERO. EXHORTAR al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó para que, en adelante, se abstenga de adoptar decisiones que desconozcan la excepcionalidad de la medida prevista por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
  6. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.