T-197 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mecha Caizamo Jose Flaminio·Demandado Secretaria De Educacion Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Deber del Estado de garantizarlo
- Relación con otros derechos fundamentales
- Régimen constitucional y legal
- Reiteración de jurisprudencia
- Niveles de participación
- Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas
- Reglas de procedencia
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Participación y consulta previa de las comunidades y pueblos étnicamente diferenciados
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Naturaleza, contenido y elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales como consecuencia de expedir un acto administrativo mediante el cual dispuso trasladar a las comunidades Bundó, Arradó, La Bocana y Angadó al centro educativo Nuncidó, al que se encontraban adscritas.
Se analizó el precedente relacionado con los derechos a la consulta previa, la etnoeducación y el debido proceso.
Así mismo, se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental de petición y su expresión en la solicitud de revocatoria directa de actos administrativos.
Se TUTELÓ el derecho de petición y se NEGÓ la protección de las otras garantías constitucionales invocadas.
Se ordenó a la autoridad cuestionada responder de forma clara, precisa, congruente y consecuente sobre las solicitudes de información, consulta e intervención de la entidad para la revocatoria directa de la Resolución cuestionada, de conformidad con las reglas explicadas en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 14 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó. En su lugar, de un lado, TUTELAR el derecho fundamental de petición del ciudadano José Flaminio Mecha Caizamo, representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Río Catrí y Cedro - ACIRCAC, así como de las comunidades indígenas de Nuncidó, Chorro y Tundó. De otro lado, NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la etnoeducación.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Departamental de Educación de Chocó que, dentro de los quince (15) días siguientes la notificación de esta providencia, responda de forma clara, precisa, congruente y consecuente sobre las solicitudes de información, consulta e intervención de la entidad para la revocatoria directa de la Resolución 2438 de 2023, presentadas por el accionante y otros, mediante la solicitud radicada el 5 de octubre de 2023. Esto de conformidad con las reglas explicadas en esta sentencia.
- TERCERO. EXHORTAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó para que, en adelante, se abstenga de adoptar decisiones que desconozcan la excepcionalidad de la medida prevista por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.