T-375 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gobernadores Del Pueblo Indígena Yukpa·Demandado Drummond Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio
- Contenido y alcance
- Alcance de la certificación de la presencia de comunidades indígenas proferida por el Ministerio del Interior
- Criterios objetivos de afectación directa
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Ministerio del Interior, Autoridad Nacional de Consulta Previa
- Niveles de participación
- Garantía de participación activa y efectiva
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Sentido y alcance de la etno-reparación
- Derecho complejo que concreta los principios de democracia participativa, autodeterminación y autonomía de los pueblos y justicia ambiental
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Deberes del Estado, de los grupos étnicos y de los particulares
- Elementos
- Exige al Estado implementar medidas afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas
- Concertación es obligatoria cuando, pese a la certificación de ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios probatorios
- Afectación directa a la comunidad
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Contenido y alcance
- Diferencias
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando como gobernadores del pueblo indígena Yukpa, consideran que su derecho a la consulta previa fue infringido con la ejecución de cinco proyectos mineros de carbón a cielo abierto, en un área que consideran territorio ancestral.
Los actores argumentaron que han sufrido una afectación directa, que no participaron en el proceso de aprobación de los proyectos mencionados y que no han sido tenidos en cuenta, en la actualidad, en programas de reparación o indemnización.
Los accionados por su parte alegaron que no existió la trasgresión alegada, porque los resguardos se encontraban alejados del área de influencia de las minas.
Las autoridades de instancia denegaron el amparo invocado.
Luego de examinar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa.
Encontró la Corte que este caso guarda estrecha relación con la solicitud de amparo que fue resuelta en la Sentencia T-713/17, a través de la cual se ordenó a la ANT resolver, en el término de un año, las peticiones presentadas por la comunidad respecto de la ampliación, el saneamiento y la delimitación de su territorio ancestral.
Verificó además la Sala que, seis años después de la expedición de dicho fallo, la entidad no ha cumplido la orden impartida, lo que ha causado graves perjuicios a la comunidad.
Concluyó la Corte que existe una afectación directa producida por los proyectos mineros al pueblo Yukpa y, por ello, como medidas de etno-reparación impartió una serie de remedios judiciales para proteger su derecho a la consulta previa y superar su crítica situación de desprotección.
Se CONCEDE el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta en auto del 25 de abril de 2023.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 27 de septiembre de 2022, que confirmó la providencia del 17 de agosto de 2022 del Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Valledupar, la cual negó las pretensiones de la tutela, y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo.
- TERCERO. ORDENAR a Drummond Ltda., Prodeco S.A., al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos del pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia.
- Los representantes de las empresas, las entidades estatales y la comunidad indígena formarán un Comité de Coordinación que definirá, en el término máximo de seis (6) meses luego de iniciado el proceso de consulta, un acuerdo y un cronograma para su implementación, en los términos descritos en esta sentencia. El acompañamiento del proceso de consulta y posconsulta estará a cargo de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- Como resultado del diálogo, los planes de manejo ambiental de los proyectos mineros deberán incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación de las afectaciones directas que se han causado al medio ambiente y al pueblo Yukpa. Asimismo, deberán establecerse medidas de reparación específicas para resarcir el daño causado a la comunidad indígena y, en especial, garantizar la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Yukpa, a través de la formulación de un plan de atención integral a esta población, en los términos de esta sentencia. La creación y ejecución de dicho plan de atención contará con la participación de la Gobernación del Cesar y el ICBF, en el marco de sus competencias legales y constitucionales. En el evento en que transcurra el término señalado sin que las partes hayan acordado las medidas exigidas en esta providencia, el juez de primera instancia las determinará, en el marco del trámite de solicitud de cumplimiento que inicien los representantes de la comunidad indígena. En tal caso, deberá tener en cuenta las opiniones y solicitudes que esta última hubiere expresado en el proceso consultivo.
- CUARTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras finalizar, dentro del impostergable término de un año, contado a partir de la notificación de esta providencia, los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial. ADVERTIR a los funcionarios encargados del cumplimiento de esta orden, la responsabilidad disciplinaria y, eventualmente, penal que conlleva el incumplimiento de las decisiones judiciales dictadas por esta corporación.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa bajo un enfoque etnodiferencial; orden inicialmente impuesta en la Sentencia T-713 de 2017 a través de la ANT. Para esto, el ministerio apoyará el fortalecimiento institucional de la ANT y desarrollará todas las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional.
- SEXTO. EXHORTAR a la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre consulta previa para dar trámite a las solicitudes que le presenten las comunidades étnicas frente a proyectos, obras o actividades que ya se encuentren en ejecución.
- SÉPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que ejerzan funciones de vigilancia y acompañamiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia. Asimismo, deberán brindar toda la asesoría que requiera el pueblo Yukpa, particularmente la de carácter jurídico, y en todo momento velarán porque sus derechos e intereses sean garantizados en el espacio de diálogo ordenado en esta sentencia.
- OCTAVO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.