T-470 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Consejo Comunitario Bajo Guapi Del Municipio De Guapi Cauca·Demandado Autoridad Nacional De Licencias Ambientales- Anla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Competencias del Ministerio del Interior
- Niveles de participación
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuyó, de una parte, a la expedición de licencias ambientales del proyecto de construcción de la estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona, pues no se agotó el trámite de consulta previa y, por la otra, porque se desconoció el “Acuerdo de uso” celebrado entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Comunidad de Pescadores de Bazán – Consejo Comunitario Bajo Tapaje y del Mar.
Las demandadas y vinculadas manifestaron que no se vulneró garantía alguna debido a que para cada una de las licencias y sus modificaciones, mediante las cuales se autorizó la ejecución del proyecto en mención, se contó con la respectiva certificación y/o resolución del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en las cuales se determinó la improcedencia de la consulta previa, además que el proyecto no generaba ninguna afectación directa a la comunidad accionante.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la consulta previa, particularmente, el precedente judicial sobre el requisito de afectación directa.
Luego de no encontrar evidencia razonable y concreta sobre la afectación que se generaría a la comunidad tutelante con la construcción de la obra cuestionada, que la misma no desconoció el Acuerdo de uso, ni supuso afectación a las actividades pesqueras, se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 9 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión del juez de primera instancia. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del 29 de febrero de 2024 del Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de negar el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del proceso a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por carecer de legitimación por pasiva.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.