Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2023

T-119 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Villanueva Cortina Yerlis Johana·Demandado Municipio De Santa Catalina De Alejandria Bolivar

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante En Contrato De Prestación De Servicios-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y Durante El Periodo De Lactancia
  • Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
  • Reglas según el marco legal colombiano
  • Protección constitucional especial
Fuero De Maternidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Prestación De Servicios
  • Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
  • Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al despedirla injustamente, a la fecha del cumplimiento del contrato de prestación de servicios que habían suscrito, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo, pese a haberle notificado su estado de embarazo, el cual fue diagnosticado como de alto riesgo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La a protección y asistencia especiales a las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º.

La a garantía de la estabilidad laboral reforzada que les asiste a dichas mujeres. 3º.

Las reglas de las sentencias SU.070/13 y SU.075/18, particularmente, las subreglas aplicables a los contratos de prestación de servicios y la exigencia del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo.

La Corte consideró que la entidad territorial demandada no vulneró los derechos fundamentales invocados al no mantener vigente el vínculo contractual con la peticionaria, pues, a pesar de que la terminación del contrato de prestación de servicios se produjo cuando ésta estaba en estado de embarazo, no se encontró ninguna prueba que permitiera suponer, ni siquiera indiciariamente, que el municipio fue debidamente informado del estado de gestación.

Se DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 7 de abril de 2022, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Cartagena, que confirmó la decisión del Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal de Cartagena del 2 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la señora Yerlis Johana Villanueva Cortina.
  4. SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.