Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2023

T-245 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Contreras Urzola Fredy De Jesus·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social -Ugpp-

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad-Concede Amparo Transitorio, Se Negó La Prestación Al Beneficiario Por Haber Contraído Nupcias, Sin Analizar Sus Condiciones Familiares Y Económicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Nupcias de hijo en condición de invalidez no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica
Personas Con Discapacidad
  • Titularidad de derechos reproductivos y derecho a fundar una familia de forma responsable, siempre que así lo quieran de forma libre e informada
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Acreditación de la dependencia económica
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Sustitución Pensional
  • Beneficiarios
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Principio De Libertad Probatoria En El Procedimiento De Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de hijo en condición de discapacidad y dependiente económico de su progenitor.

La entidad negó la prestación alegando el incumplimiento del requisito de dependencia económica previsto en la Ley 797 de 2003.

Esto, porque el peticionario estaba casado desde el año 1993 y con eso quedaba emancipado respecto del causante desde esa misma fecha, ya que, por efecto del matrimonio, la dependencia económica y las demás obligaciones conjuntas corresponden al cónyuge y no a los padres.

La Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos alegados por el accionante al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada con el único argumento de haberse emancipado al haber contraído nupcias, porque las pruebas demostraban la imposibilidad de que dependiera de su cónyuge porque ella no posee ingresos propios y se dedica a su cuidado y al de su hija, los dos en condición de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala Tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Sincelejo, en cuanto confirmó la proferida el 7 de abril de 2022 por el Juez
  3. Segundo. de Familia de Sincelejo. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Fredy de Jesús Contreras Urzola, hasta tanto culmine el proceso contencioso administrativo que se encuentra en curso ante el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
  5. TERCERO. ORDENAR a la UGPP a que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, reconozca y pague la sustitución pensional solicitada por el señor Fredy de Jesús Contreras Urzola, a partir de la fecha de notificación de la sentencia y hasta cuando el Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo adopte una decisión definitiva dentro del proceso contencioso administrativo en curso.
  7. CUARTO. INSTAR a Fredy de Jesús Contreras Urzola para que allegue al proceso contencioso administrativo en curso los elementos de juicio necesarios para probar su dependencia respecto del causante.
  8. QUINTO. INSTAR a la UGPP a que, si lo considera, formule la oferta de revocatoria prevista en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 dentro del proceso contencioso administrativo en curso.
  9. SEXTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta decisión al Juzgado
  10. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
  11. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.