Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2022

T-297 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Torres De Vargas Mercedes·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital Por Exigencias Extralegales Del Fondo De Pensiones Que Determinó Negar La Prestación Pensional A La Progenitora Del Causante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana
  • Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a sujeto de especial protección constitucional
Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Requisito de dependencia económica frente al causante
  • Negativa a su reconocimiento por aparente incumplimiento del requisito de dependencia económica viola derecho al mínimo vital
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
Dependencia Economica
  • Concepto
  • Reglas para determinarla
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó en calidad de madre del causante por cumplir con los requisitos de ley para acceder a la prestación como beneficiaria, al depender económicamente de él.

La entidad negó la petición por ausencia de dependencia económica.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la pensión de sobrevivientes; el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso y, el debido proceso administrativo en materia pensional.

Igualmente, se analiza temática referente al pago retroactivo en materia de dicha prestación.

Tras encontrar que la peticionaria cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la precitada prestación, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado, se dejan sin efectos las resoluciones cuestionadas, se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada, para lo cual debe incluir a la peticionaria en la nómina de pensionales y pagarle el retroactivo de las mesas adeudadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de abril de 2021 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha, que declaró improcedente la Acción de Tutela promovida por la señora Mercedes Torres de Vargas contra Colpensiones. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Mercedes Torres de Vargas.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. SUB262300 de 2 de diciembre de 2020, la Resolución No. SUB21942 de 1º de febrero de 2021 y Resolución No. DPE894 de 11 de febrero de 2021.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, reconozca la pensión de sobrevivientes solicitada por la señora Mercedes Torres de Vargas en su calidad de madre del causante señor Neftalí Vargas Torres, la incluya en la nómina de pensionados y le pague el retroactivo de las mesadas adeudadas desde el mes de agosto de 2020.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, ENVIAR COPIA de las pruebas recogidas en sede de revisión dentro del proceso de la referencia a Colpensiones.
  5. QUINTO. LÍBRAR por conducto de la Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.