Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2020

T-392 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Esilda Francisca Araujo·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hermana En Condicion De Discapacidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional De Hermana En Condicion De Discapacidad
  • Vulneración por inadmitir como prueba de discapacidad la historia clínica de la agenciada
  • Caso en que UGPP desconoció el principio de la libertad probatoria para acreditar la condición de discapacidad mental e invalidez de la agenciada
  • Orden a UGPP reconocer sustitución pensional a agenciada
  • Vulneración al imponer un único medio de prueba conducente, para demostrar la condición de invalidez
Dictamenes De Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Importancia para determinar condición de invalidez
Prueba De Estado De Invalidez
  • Excepcionalmente se debe aceptar como prueba documento distinto a Dictamen de Junta de Calificación de Invalidez
Pago Retroactivo En Materia Pensional
  • Facultad excepcional del juez de tutela para reconocer el retroactivo pensional
  • Requisitos para ordenar pago por juez de tutela
  • Se debió ordenar pago de retroactivo en reconocimiento de sustitución pensional a hermana en condición de discapacidad
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Adulto Mayor En Condicion De Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Derecho De Peticion
  • Motivos de interés particular
Personas Con Discapacidad Mental
  • Protección nacional e internacional
Proteccion De Personas Con Discapacidad Mental
  • Marco jurídico constitucional y legal colombiano
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Sustitución Pensional
  • Beneficiarios
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Principio De Libertad Probatoria En El Procedimiento De Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
18 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia que solicitó la actora en su condición de hermana en situación de discapacidad y dependiente económica de la causante.

La acción de tutela fue presentada a través de la figura de la agencia oficiosa, porque la titular de los derechos no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa debido a su avanzada edad, la ausencia de recursos económicos y el estado de incapacidad cognitiva que presenta.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La protección internacional y nacional de las personas con discapacidad mental. 2º.

La capacidad legal de las personas con discapacidad mental mayores de edad. 3º.

Los derechos de las personas de tercera edad en situación de discapacidad. 4º.

La distinción entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional. 5º.

El exceso ritual manifiesto en los procedimientos administrativos y, 6º.

La libertad probatoria en materia de sustitución pensional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogota D.C, del 25 de junio de 2019 que nego la proteccion de los derechos fundamentales; y en segunda instancia, la decision proferida el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda, Subseccion "F", mediante la cual modifico la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la accion de tutela. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al minimo vital, al derecho de peticion y al debido proceso de Gladis Guerra Cotes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio Ndeg 2019180007727031 del 28 de mayo de 2019 y la Resolucion RDP006725 del 11 de marzo del 2020 proferidas por la Unidad de Gestion de Pensiones y Parafiscales -UGPP-, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Gestion de Pensiones y Parafiscales -UGPP- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, expida el acto administrativo en el cual reconozca a Gladis Guerra Cotes como beneficiaria de la sustitucion pensional de la causante Ivis Maria Guerra Cotes. La entidad debe incluir en nomina la actora para que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Pensiones y Parafiscales que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague a la senora Gladis Guerra Cotes el retroactivo de las mesadas pensionales causadas no prescritas desde el fallecimiento de Ivis Maria Guerra Cotes hasta el dia en que se haga efectivo el reconocimiento de la sustitucion pensional.
  5. QUINTO. En virtud del articulo 53 de la Ley 1996 de 2019 y a partir de las consideraciones expuestas, ADVERTIR a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales que no podra exigir el inicio de tramite de interdiccion para reconocer la sustitucion pensional que solicita en los procesos de solicitud de pension de sobrevivientes o sustitucion pensional, de conformidad con lo expuesta en la parte motiva de la presente providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.