Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2024

T-162 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Angarita Reatiga Nury·Demandado Alcaldia De Barranquilla

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Sustitución Pensional-Vulneración Por Análisis Errado Del Requisito De Dependencia Económica (Hermana De La Causante En Condición De Invalidez)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Naturaleza y finalidad
  • Requisitos para reconocimiento
Principio De Inmediatez En Materia Pensional
  • Debe observarse la justa causa que motive el paso del tiempo por sujetos de especial protección constitucional
Principio De Subsidiariedad En Materia Pensional
  • Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por no pago de sustitución pensional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer de 81 años, diagnosticada con múltiples enfermedades que afectan su visión y movilidad, adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada a raíz de la negativa del reconocimiento de la sustitución pensional como sobreviviente de su hermana.

Inicialmente se negó la prestación bajo el argumento de no cumplir con los requisitos del literal e) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

De manera posterior, la accionante realizó una nueva petición con la certificación de pérdida de capacidad laboral del 53.69.

La entidad volvió a negar la pretensión alegando, entre otras cosas, que no se demostró el parentesco con la causante porque no aportó al proceso administrativo el registro civil de nacimiento.

Así mismo, porque no se acreditó la dependencia económica, en tanto antes del fallecimiento de la afiliada, la tutelante se encontraba afiliada al sistema de salud como cotizante.

Al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión, la accionada concluyó que la actora no dependía económicamente de la hermana, sino que se dio la suscripción de un contrato laboral por el cual percibió un ingreso mensual y del cual no se desprende ningún derecho pensional de sustitución.

Luego de reiterar las reglas legales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la sustitución pensional a los hermanos sobrevivientes de una persona fallecida, la Sala de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos los actos administrativos que denegaron las pretensiones de la tutela y ordenar el reconocimiento y pago prestación reclamada por la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela que profirió en primera instancia el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 30 de junio de 2023 y la sentencia de segunda instancia que profirió el Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla el 15 de agosto de 2023, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social de Nury Angarita Reatiga.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 1722 de 2020, 3166 del 1 de agosto de 2022 y 3560 del 1 de septiembre de 2022, que profirió la Secretaría de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
  5. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, expida un acto administrativo en el que reconozca a Nury Angarita Reatiga como beneficiaria de la sustitución pensional de su hermana Clara Susana Angarita Reatiga. La entidad debe incluir en nómina a la accionante para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le pague a Nury Angarita Reatiga el retroactivo indexado de las mesadas pensionales causadas no prescritas desde el fallecimiento de Clara Susana Angarita Reatiga (22 de octubre de 2016) hasta el día en que se haga efectivo el reconocimiento de la sustitución pensional.
  7. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.