T-339 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Andres Ramirez Urbano·Demandado Diario El Pais
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que portal web de periódico, publica accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el accionante, acompañado de un video en el que se documentó lo sucedido
- No requiere autorización del titular
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el diario El País quebrantó sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la propia imagen, al haber publicado en su página web oficial el video sin editar del percance automovilístico que sufrió en una vía pública, sin contar con su consentimiento.
Así mismo, por negarse a eliminar las imágenes en las que podía ser reconocido o identificado, en tanto éstas han dado lugar a burlas y comentarios falaces en su contra.
El medio de comunicación adujo que no vulneró garantía constitucional alguna y que su actuación obedeció a un ejercicio legítimo de la libertad a informar.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre las libertades de expresión y de información, haciendo énfasis en la protección especial que se deriva del ejercicio de tales garantías en cabeza de los medios de comunicación, y se aborda temática relacionada con la protección constitucional a los derechos al buen nombre, a la honra, a la intimidad y a la propia imagen cuando entran en conflicto con las libertades de información y prensa.
Se DENIEGA el amparo invocado y se insta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Constitucional, para que en casos análogos al aquí examinado aplique la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de las libertades de expresión, información y prensa, de conformidad con lo que fue expuesto en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en este fallo, REVOCAR la sentencia del 12 de agosto de 2019 proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Constitucional- que, a su turno, revocó el fallo del 27 de junio de 2019 proferida en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para, en su lugar, DENEGAR la acción de tutela presentada por el señor Andrés Ramírez Urbano en contra del diario EL PAÍS S.A.
- SEGUNDO. INSTAR a la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Constitucional- para que, en casos análogos al aquí examinado, aplique la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de las libertades de expresión, información y prensa, de conformidad con lo que fue expuesto en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.