Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2019

T-145 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Corporacion Colombiana De Padres Y Madres -Red Papaz-·Demandado Caracol Television S.A. Y Rcn Television S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresion Y La Prohibicion De Censura Previa Sobre Pautas De Caracter Informativo Que Se Pretendan Transmitir En Espacios De Television.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
Derecho A La Libertad De Informacion
  • Es de doble vía
  • No debió agotarse el análisis sobre la validez de las limitaciones impuestas a la transmisión del mensaje, puesto que no se cumplía con el presupuesto de legalidad
  • Protección internacional
Libertad De Expresión
  • Requisitos básicos a las limitaciones para que sean constitucionales
  • No es un derecho absoluto
  • Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto
  • Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa
  • Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
  • Consagración constitucional e internacional
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Tipos de discurso protegidos
Control Previo
  • Modalidades en relación con el contenido de la información
Censura Previa
  • Definición
  • Prohibición en la Constitución Política
Derecho A La Libertad De Expresion E Informacion
  • Vulneración por cuanto se configuró una medida de censura previa respecto al contenido que pretendía transmitir Red Papaz sobre consumo de productos ultraprocesados
Informacion
  • Control previo del contenido
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se analiza en el presente caso la acción de tutela formulada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres -RED PAPAZ-, en la cual solicita el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad de información y a la igualdad, presuntamente vulnerados por Caracol televisión S.A. y RCN Televisión S.A.

Considera la demandante que los precitados medios de comunicación suspendieron el trámite de emisión del código correspondiente para pautar un mensaje informativo de la campaña “No Comas Mentiras”, en los espacios televisivos concesionados por el Estado, hasta tanto RED PAPAZ allegara al proceso de codificación 1) una certificación de la Organización Panamericana de la Salud respecto al concepto de “comida chatarra” y, 2) soportes científicos que afirmen que ciertos alimentos están clasificados como comida chatarra.

En su parecer, tal exigencia no cuenta con respaldo legal y constituye una censura previa al mensaje informativo que se quiere transmitir, desconociendo así las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes a la salud, a la vida y a recibir información relacionada con una alimentación equilibrada.

La Sala aborda los siguientes temas: 1) procedencia de la acción de tutela contra medios de comunicación, 2) derecho a la libertad de expresión, 3) derecho a la información como elemento normativo diferenciable de la libertad de expresión, y 4) limitaciones del derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.

Se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia de instancia que concedió el amparo de los derechos deprecados; Se ordena a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 182 de 1995 y se advierte al consorcio demandado, acerca de la prohibición de adoptar medidas que impliquen control previo sobre la información que se pretenda transmitir en espacios de televisión concesionados por el Estado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Subseccion C, Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), que confirmo el fallo dictado por la Seccion Segunda del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), que concedio la accion de tutela impetrada por la Corporacion colombiana de Padres y Madres - RED PAPAZ contra Caracol Television S.A. y RCN Television S.A., integrantes del Consorcio de Canales Nacionales Privados - CCNP.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el ordinal
  3. cuarto. de parte resolutiva de la providencia dictada por la Seccion Segunda del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), en primera instancia, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Television - ANTV que, en ejercicio de sus funciones legales de intervencion, direccion, vigilancia y control del servicio publico de television y atendiendo las consideraciones de esta sentencia, de cumplimiento al articulo 29 de la Ley 182 de 1995. Asimismo, ejerza su deber de disenar e implementar estrategias pedagogicas para que la teleaudiencia familiar e infantil puedan desarrollar el espiritu critico respecto de la informacion recibida a traves de la television, con miras a garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen el referido servicio publico y proteger de manera especial a los ninos, ninas y adolescentes.
  5. CUARTO. ADVERTIR a Caracol Television S.A. y a RCN Television S.A que en ningun caso podran adoptar medidas que, directa o indirectamente, impliquen un control previo sobre la informacion que se pretenda transmitir en los espacios de television concesionados por el Estado o realizar una revision previa del comercial pautado para modificar, recortar, prohibir su divulgacion o suspender la transmision de su contenido informativo, en uso del servicio publico de television.
  6. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.