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T-145/19
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-145/192 de abril de 2019

Aclaración de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Tema de la sentencia: Derecho A La Libertad De Expresion Y La Prohibicion De Censura Previa Sobre Pautas De Caracter Informativo Que Se Pretendan Transmitir En Espacios De Television.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA T-145 DE 2019DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-No debió agotarse el análisis sobre la validez de las limitaciones impuestas a la transmisión del mensaje, puesto que no se cumplía con el presupuesto de legalidad (Aclaración de voto) Referencia: Expediente T-6.971.907Acción de tutela formulada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres -RED PAPAZ- contra Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. integrantes del Consorcio de Canales Nacional Privados -CCNP-Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Comparto el sentido y las consideraciones de la sentencia T-145 de 2019, mediante la cual la Sala Séptima de Revisión concedió el amparo invocado por la Corporación Colombiana de Padres y Madres -RED PAPAZ- contra el Consorcio de Canales Nacional Privados -CCNP- en relación con los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información, y a la igualdad, así como los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a recibir la información necesaria para tomar decisiones de consumo que les permitan proteger su derecho a la alimentación equilibrada, a la salud, y a la vida. Sin embargo, considero que dentro de los argumentos que le dieron sustento a la providencia, ha debido tenerse en cuenta lo siguiente: En el presente caso, RED PAPAZ demandó al Consorcio Canales Nacionales Privados debido a que consideró que los obstáculos interpuestos por dichos medios de comunicación para pautar un mensaje televisivo de la campaña “No Comas más Mentiras” ‒relativo al riesgo para la salud de los menores de edad a causa del consumo de “comida chatarra”‒ son exigencias que carecen de respaldo legal y constituyen una censura previa proscrita por la Constitución.Pues bien: en primer lugar, es claro que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de información de la Corporación Colombiana de Padres y Madres -RED PAPAZ- al incurrir en conducta de censura previa por exigir documentación adicional no prevista en la ley. Considero, sin embargo, que no era pertinente realizar el análisis sobre las cargas definitoria, argumentativa y probatoria, que deben satisfacer las autoridades que pretendan establecer una limitación a la libertad de expresión, pues, como la Sala lo evidenció, la limitación impuesta por los accionados no cumplió con el requisito de legalidad, que es la primera y más básica condición para limitar el derecho en mención. En otras palabras, al constatar que efectivamente los requerimientos de veracidad y soportes científicos solicitados por Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. a la Corporación Colombiana de Padres y Madres- RED PAPAZ- constituían una “restricción ilegal” al derecho a informar y recibir información, no era congruente que se analizara el alcance y el cumplimiento de las cargas (definitoria, argumentativa y probatoria), pues no se cumplía con el presupuesto de legalidad y, en consecuencia, no debía agotarse el análisis subsiguiente sobre la validez de las limitaciones impuestas a la transmisión del mensaje. Estimo que dicha argumentación puede llegar a interpretarse de manera errónea, en el sentido de que, aunque la conducta de censura previa no tenga un fundamento legal, sea posible estudiar la necesidad, finalidad y proporcionalidad, lo cual es a todas luces inaceptable desde una perspectiva constitucional de la misma. Bajo estos términos dejo sentados los argumentos que sustentan mi aclaración de voto en esta ocasión, la cual, desde luego, lleva mi respeto por la decisión adoptada por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ---pies de página--- Integrada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alejandro Linares Cantillo. En adelante RED PAPAZ. Mediante el cual se pretende que los productos comestibles ultraprocesados, incorporen una etiqueta frontal que brinde al consumidor información clara, visible y veraz sobre su contenido e incluya los porcentajes de azúcar, sodio y grasas saturadas. Al momento de la formulación del proceso de la tutela, el referido proyecto se encontraba en trámite para segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes. Mediante el cual se busca que se establezcan restricciones a la publicidad de los productos comestibles ultraprocesados, en particular, los alimentos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que no tienen la posibilidad de diferenciar la publicidad de la información. Al momento de instaurar la presente acción de tutela, el proyecto se encontraba en trámite para primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Folio 3 del cuaderno principal. (En adelante se entenderá que todos los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno principal a menos que se indique expresamente lo contrario). En adelante CCNP. Folio

51. Folio

4. Ibídem. Folio

5. Folio

18. Durante el trámite del proceso de la referencia, en primera instancia, la Asociación Civil denominada el Poder del Consumidor presentó, el 6 de julio de 2018, Amicus Curiae con el fin de intervenir en el asunto objeto de revisión en esta oportunidad. Asimismo, el 29 de junio de 2018, en curso la segunda instancia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia allegó intervención en calidad de coadyuvante en la acción de tutela formulada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres – RED PAPAZ contra Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., integrantes del Consorcio de Canales Nacionales Privados – CCNP. En Auto del 23 de mayo de 2018, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó la vinculación de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar. En adelante ANTV. Folios 107 y

108. Folio

108. Folios 113 a

134. Folio

114. Folios 156 a

160. Folio

157. Folios 19 a 39 del cuaderno de pruebas número

1. Folio 24 del cuaderno de pruebas número

1. Folio 27 del cuaderno de pruebas número

1. Sentencia T-1040 de 2006. Ver Sentencias T-680 de 2015 y T-693 de 2016. Cfr. Sentencias T-219 de 2009. y T-611 de 1992. La asimetría que pone en situación de desventaja al individuo frente a los medios de comunicación fue subrayada en la Sentencia T-219 de 2009 (M.P. Mauricio González Cuervo. Unánime): “El conflicto es inherente a la vida social, estando cualquier persona en posibilidad, actual o potencial, de ser sujeto activo o pasivo de la vulneración de los derechos. Con todo, en las relaciones sociales, determinados individuos u organizaciones públicas o privadas ostentan posiciones de supremacía o predominio, desde las cuales agencian fines colectivos y ejercen controles recíprocos, con posibilidad de afectación de los derechos ajenos en grados que están escapan al alcance del ciudadano común. Este tipo de poder implica una desigualdad en la relación que se establece entre los que lo detentan y los demás: «El poder siempre implica relaciones asimétricas (…), es preciso enfatizarlo, siempre implica desigualdad» (COSER, Lewis A. The notion of power: theoretical developments. In: COSER,

L. A. y ROSENBERG, B. Sociological theory. A book of readings. Nueva York y Londres: Macmillan, 1976)”. Sentencia T-693 de 2016. Sentencia T-611 de 1992. Sentencias C-255 de 1997 y T-622 de 1995, entre otras. Sentencia T-043 de 2011. Ibídem. Sentencias T-256 de 2013, T-391 de 2007, T-1148 de 2004, T-934 de 2014 y T-743 de 2017, entre otras. Sentencia T-015 de 2015, reiterado en la Sentencia T-543 de 2017. Sentencia C-650 de 2003. Sentencia T-066 de 1998. En adelante Corte IDH. Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de julio de 2004. Serie C N° 107, párr.

112. Ver Sentencia T-543 de 2017. Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr. 7 Nota al pie N° 91: “(…) Case of Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, Judgement of 13 February, 2004, para. 29; Case of Perna v. Italy, Judgment of 6 May, 2003, para. 39; Case of Dichand and others v. Austria, Judgment of 26 February, 2002, para. 37; (…) Case of Castells v Spain, Judgment of 23 April, 1992, Serie A. No. 236, para. 42; (…) Case of Lingens v. Austria, Judgment of 8 July, 1986, Series A no. 103, para. 41; (…) Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979, Series A no. 30, para. 65; y Case of Handyside v. United Kingdom, Judgment of 7 December, 1976, Series A No. 24, para. 49.” Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de julio de 2004. Serie C N° 107, párr.

113. Ibídem., nota al pie N° 92: “Cfr. African Commission on Human and Peoples' Rights, Media Rigths Agenda and Constitucional Rights Project v. Nigeria, Communication Nos 105 93, 128 94, 130 94 and 152 96, Decision of 31 October, 1998, para 54.” Ibídem., nota al pie N° 93: “Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Aduayom y otros c. Togo (422 1990, 423 1990 y 424 1990), dictamen de 12 de julio de 1996, párr. 7.4.” Ibídem., párr.

116. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5

85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 70; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, serie C núm. 151, párr. 85; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 116; Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr.

86. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5

85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 70; Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr. 7; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, serie C núm. 151, párr. 85; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 82; Corte IDH, caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 194, párr.105; Corte IDH, caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, serie C núm. 195, párr.

116. Corte IDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF. 2 09. 30 diciembre 2009. párr.

8. Corte IDH, caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009, serie C núm. 193, párr.

114. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5

85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 30; Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr. 13; Corte IDH, caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008, serie C núm. 177, párr. 53; Corte IDH, caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, serie C núm. 151, párr. 75; Corte IDH, caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006, serie C núm. 141, párr. 163; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 108; Corte IDH, caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001, serie C núm. 74, párr. 146; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 77; Corte IDH, caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C núm. 73, párr. 64; Corte IDH, Informe núm. 130 99, caso núm. 11.740, Víctor Manuel Oropeza, México, 19 de noviembre de 1999, párr. 51; Corte IDH, Informe núm. 11 96, caso núm. 11.230, Francisco Martorell, Chile, 3 de mayo de 1996, párr.

53. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5

85. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5; Corte IDH, Informe Anual 1994. Capítulo V (Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Título III, OEA Ser. L V II.88. doc. 9 revs, 17 de febrero de 1995; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 110; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 79; Corte IDH, caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C núm. 73, párr.

66. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5

85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 33; Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr. 15; Corte IDH, caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, serie C núm. 135, párr. 107; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 81; Corte IDH, alegatos ante la Corte IDH en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, transcritos en: Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 101-1-a; Corte IDH, Informe de fondo núm. 90 05, caso núm. 12.142, Alejandra Marcela Matus Acuña, Chile, 24 de octubre de 2005, párr.

39. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5

85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 33; Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr.

17. Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA Ser.L V II Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr.

18. Sentencia SU-1723 de 2000. Sentencias T-391 de 2007, T-219 de 2009, T-110 de 2015 y T-543 de 2017. Corte IDH, caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, serie C núm. 135, párr. 73; Corte IDH, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004, serie C núm. 107, párr. 109; Corte IDH, caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C núm. 111, párr. 78; Corte IDH, caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001, serie C núm. 74, párr. 147; Corte IDH, caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C núm. 73, párr. 65; Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5 85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A núm. 5, párr. 31; Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA Ser.L V

II. Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr.

25. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-05 de 1985, serie A N° 5, pár. 54; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 68; y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, pár.

139. Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA Ser.L V

II. Corte IDH RELE INF.2 09. 30 diciembre 2009, párr.

30. Véase la comunicación 414 1990, Mika Miha vs. Guinea Ecuatorial. Véase la comunicación 1189 2003, Fernando vs. Sri Lanka, dictamen aprobado el 31 de marzo de 2005. Véase la comunicación 1157 2003, Coleman vs. Australia, dictamen aprobado el 17 de julio de 2006. Observaciones finales sobre el Japón (CCPR C JPN CO 5). Véase la comunicación 1022 2001, Velichkin vs. Belarús, dictamen aprobado el 20 de octubre de 2005. Véase la comunicación 1334 2004, Mavlonov y Sa’di vs. Uzbekistán, dictamen aprobado el 19 de marzo de 2009. Véase la comunicación 926 2000, Shin vs. la República de Corea, dictamen aprobado el 16 de marzo de 2004. Véase la comunicación 736 97, Ross vs. Canadá, dictamen aprobado el 18 de octubre de 2000 Ibídem. Ibídem. Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General 34 – Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPR C GC 34 (11 a 29 de julio de 2011), párr.

11. Sentencia T-543 de 2017. Corte IDH, Informe de fondo núm. 90

05. Caso núm. 12.142, Alejandra Marcela Matus Acuña, Chile, 24 de octubre de 2005, párr.

35. Véase la A.G. Observación general 27 del Comité sobre el artículo 12. 55th sesión. Supp. No. 40. vol. I, anexo VI, secc. A. Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA Ser.L V

II. Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párrs. 61-65. Corte IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA Ser.L V

II. Corte IDH RELE INF.2 09, 30 diciembre 2009, párr.

68. Sentencia T-391 de 2007. Al respecto, la Corte trae a colación los Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA (pár. 21). Sentencias C-650 de 2003 y C-592 de 2012. Sentencia T-098 de 2017. Sentencia T-391 de 2007, reiterada por la Sentencia T-453 de 2017. Ídem. Sentencias C-650 de 2003 y T-453 de 2017. Corte Constitucional, Sentencias T-505 de 2000 y T-391 de 2007. Estas consideraciones se recogieron en la Sentencia C-650 de 2003; siendo reiteradas en la Sentencia T-391 de 2007. Sentencia T-543 de 2017. Sentencias T-296 de 2013 y T-543 de 2017. Folio

108. Sentencias C-583 de 2015 y T-543 de 2017. Sentencia C-592 de 2012, reiterado en la Sentencia T-543 de 2017. Folio 115. "Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones". La anterior norma fue derogada parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, en el siguiente sentido: “También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994. Igualmente se entienden derogadas las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en esta ley”. Organización Mundial de la Salud. Obesidad y sobre peso, datos y cifras a 18 de febrero de 2018. https: www.who.int es news-room fact-sheets detail obesity-and-overweight Folio 108. “

TERCERO: NEGAR la solicitud de desvinculación invocada por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión”. “

CUARTO: Instar a la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, que dentro del marco de sus funciones y competencias, proceda a verificar que los Canales Privados de Televisión den cumplimiento al presente fallo constitucional, y emitan el mensaje informativo solicitado por RED PAPAZ”. Cfr. Auto 017 de 2013. Cfr. Auto 136 A de 2002. Cfr. Sentencias SU-1158 de 2003, T-652 de 2010 y T-343 de 2011, y Autos 149 A de 2003, 010, 045, 050 y 185 de 2004, 176, 177 y 184 2005, 201 de 2006, 256 de 2007, 243 y 271 de 2009, 094 de 2012 y 158 de 2013. Artículo 29 de la Ley 182 de 1995. Artículo 2 de la Ley 182 de 1995. Página

53. Ibídem.