T-098 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Alfonso Cano Bolaño·Demandado Caracol Television Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circulación restringida de dato negativo en condena penal no se extiende a que los medios de comunicación no puedan hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable
- Ámbito de protección no se extiende a que los medios de comunicación no puedan hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable
- No aceptación por cuanto no concurre ninguna de las causales consagradas en la ley
- Improcedencia por no vulneración de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Deber de diferenciar entre información y opinión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el equipo periodístico del programa Séptimo Día vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad, intimidad y al trabajo, cuando trató de obtener una entrevista suya para respaldar la investigación que realizaba respecto a los hechos que concluyeron con la decisión judicial condenatoria que le fue impuesta, por delitos sexuales contra menores de edad.
Aduce, que la periodista y sus colaboradores ingresaron a la institución educativa donde se desempeña como rector, sin contar con la debida autorización de ingreso, ni con el permiso del Ministerio de Educación.
Pretende que tanto el Canal Caracol como el referido programa, hagan entrega al juez de tutela de todo el material grabado en esa oportunidad y que el mismo sea destruido, por su obtención ilícita e ilegal y para que no pueda ser utilizado por ningún medio de comunicación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la libertad de expresión y medios de comunicación, en específico, sobre la veracidad e imparcialidad en la información.
La Sala estima que los hechos denunciados por el peticionario no constituyen vulneración alguna de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, confirma las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del Juzgado Laboral del Circuito de Honda, Tolima, del cuatro (4) de abril de dos mil dieciseis (2016) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala V de Decision Laboral, del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciseis (2016), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.