Micelio
Sentencia de Unificación21 de junio de 2012Sala Plena

SU- de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante A, B, C, D, Y Otros·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad - Das -

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Informacion Fidedigna Del Pasado Judicial
  • Podrá establecerse un mecanismo de acceso para particulares sin interés legítimo y otro para los que sí lo tengan
Derecho Al Habeas Data
  • Dimensión subjetiva y facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos
  • Vulneración
Bases De Datos Sobre Antecedentes Penales Y Habeas Data
  • Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales
  • Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales
Exhortacion A La Defensoria Del Pueblo, A La Procuraduria General Y Al Congreso De La Republica
  • Proyecto de ley estatutaria en relación con el régimen aplicable a bases de datos sobre antecedentes penales
Limitacion En La Circulacion De La Informacion Sobre Antecedentes Penales
  • Caso en que la protección de la niñez sería una posible excepción
Poder Informatico
  • Lo tiene quien administra o usa las bases de datos
Principios Que Debe Seguir El Administrador De Bases De Datos
  • Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
20 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Habeas data.

Sentencia de Unificación.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se dio una situación general en la cual todos los actores fueron condenados por incurrir en alguno de los delitos consagrados en el Código Penal y, de manera posterior, una autoridad judicial les declaró la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena.

Con el fin de acceder a un empleo o de mantener vigente uno, los actores solicitaron al DAS el certificado de antecedentes judiciales y en todos los casos se expidió el documento con la siguiente leyenda: REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL.

Por considerar que dicha redacción permitía concluir la existencia de antecedentes penales, independientemente de si la pena estaba cumplida o prescrita, algunos accionantes elevaron petición formal al DAS solicitando de manera expresa la eliminación de dicha anotación, pero su requerimiento fue resuelto de forma adversa.

La entidad demandada adujo tener la obligación de mantener, actualizar y conservar los registros delictivos, con base en el canje interior y en los informes o avisos que rendían las autoridades judiciales sobre el estado de los procesos penales.

Igualmente argumentó, no tener la competencia para cancelar los antecedentes consignados en sus bases de datos, en tanto sólo ostentaba la calidad de depositario y no de dueño de los registros delictivos y por eso, para proceder a borrar o destruir antecedentes judiciales, debía mediar sentencia proferida por autoridad judicial competente.

Se aclara que, en sede de revisión, la Sala verificó cambios normativos relevantes relacionados con la autoridad encargada de administrar la base de datos sobre antecedentes judiciales y con la naturaleza y condiciones de circulación de dicha información personal.

La Corte se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Particularidades de los datos personales y de las bases de los datos personales de antecedentes penales. 2º.

Principios y reglas que debe seguir el administrador de este tipo específico de bases de datos, en especial los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. 3º.

Facultad específica del titular de la información personal de solicitar la supresión de la misma, como parte del objeto protegido por la dimensión subjetiva del habeas data y, 4º.

Carácter del habeas data como derecho autónomo y garantía de otros derechos fundamentales.

Se concluye que, la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes judiciales, vulneró y vulnera el derecho al habeas data de los demandantes, al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre.

Se destaca que, esta vulneración se presenta por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre antecedentes penales contenida en las bases de datos y, en la renuencia de la entidad encargada de la administración de dicha base de datos, de suprimir de forma relativa dicha información a pesar de mediar una petición expresa de los demandantes, para que terceros, sin un interés previamente determinado, tuviesen conocimiento de la misma.

Se decide revocar y confirmar parcialmente algunas de las sentencias de instancia, se CONCEDE el amparo del derecho al habeas data y se previene al Ministerio de Defensa Nacional / Policia Nacional, a la Dirección Criminal, a la INTERPOL y demás autoridades de esa entidad, para que eviten que cualquier persona sin interés legítimo pueda conocer o inferir la existencia de antecedentes penales de aquellas personas que hayan cumplido la pena o que se encuentre prescrita.

Así mismo, exhortó al Procurador General, al Defensor del Pueblo y al Congreso, para promover un proyecto de ley estatutaria sobre administración de bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el proceso de la referencia mediante auto del 16 de noviembre de 2010.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 2 de marzo de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, dentro del expediente T-2.651.508, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 19 de enero de 2010, del Tribunal Superior de Medellin, Sala
  3. Decimo. Cuarta de Decision Laboral, mediante la cual se concedio el amparo del derecho al habeas data del senor A, en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia del 3 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, dentro del expediente T-2.703.677, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 2 de marzo de 2010, del Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Cali, mediante la cual se tutelo el derecho al habeas data del senor B, en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia, y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  6. Cuarto. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, dentro del expediente T-2.665.843, que a su vez confirmo la sentencia del Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Constitucional del 17 de marzo de 2010, mediante la cual se tutelo el derecho al habeas data del senor C, en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia, y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota D.C., en el marco del expediente T-2.671.652, que nego la tutela de los derechos invocados por el senor D y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al habeas data en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  8. Sexto. REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el proceso T-2.652.081, en el sentido de negar la tutela de los derechos invocados por la senora E y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  9. Septimo. REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogota D.C., Sala Civil, en el proceso T-2.709.976, que nego el amparo de los derechos invocados por el senor F y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  10. Octavo. REVOCAR la sentencia del 24 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogota D.C., Sala Civil, en el proceso T-2.711.606, que nego el amparo de los derechos invocados por el senor G y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  11. Noveno. REVOCAR la sentencia del 13 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota D.C., en el proceso T-2.738.743, que nego el amparo de los derechos invocados por el senor H y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al habeas data en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  12. Decimo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  13. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, proferida el dia de 6 de mayo de 2010, en el proceso T-2.702.094, que nego el amparo invocado por el senor I y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  14. Decimo.
  15. primero. REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogota D.C., Sala Penal, que confirmo la sentencia de 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota D.C., que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por J, en el marco del proceso de tutela T-2.699.881, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  16. Decimo.
  17. segundo. REVOCAR la sentencia del 1deg de junio de 2010, proferida por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, que confirmo la sentencia de 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Septima Civil, que nego el amparo invocado por el senor K, en el proceso de tutela T-2.714.407, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  18. Decimo.
  19. tercero. REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar, Cesar, Sala Civil, Familia y Laboral, que confirmo la sentencia de 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado
  20. Tercero. laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, que nego el amparo invocado por el senor L, en el proceso de tutela T-2.734.143, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  21. Decimo.
  22. Cuarto. REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que confirmo la sentencia de 17 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Bogota D.C., Sala Penal, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el senor M, en el proceso de tutela T-2.699.881, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los terminos de esta providencia y en especial segun lo indicado en la consideracion 35.
  23. Decimo.
  24. Quinto. PREVENIR al Ministerio de Defensa-Policia Nacional- Direccion de Investigacion Criminal e INTERPOL y demas autoridades de esa entidad para que eviten que, en el marco de su actividad de administracion de las bases de datos sobre antecedentes penales, cualquier persona sin interes legitimo pueda conocer o inferir la existencia de antecedentes penales de aquellas personas que hayan cumplido la pena, o cuya pena se encuentre prescrita. Esto en los terminos y condiciones de esta providencia y, en especial, segun lo indicado en la consideracion 36.
  25. Decimo.
  26. Sexto. EXHORTAR al Procurador General de la Nacion para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, consagrados en los articulos 277 numeral 2o, y 278 numeral 3o de la Constitucion, promueva la presentacion de un proyecto de ley estatutaria relacionada con el regimen a que debe someterse la administracion de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales.
  27. Decimo.
  28. Septimo. EXHORTAR al Defensor del Pueblo para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales consagrados en el articulo 282 numeral 6o de la Constitucion, promueva la presentacion de un proyecto de ley estatutaria relacionada con el regimen a que debe someterse la administracion de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales.
  29. Decimo.
  30. Octavo. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en la medida de sus posibilidades tramite y apruebe un proyecto de ley estatutaria sobre las condiciones de ejercicio, principios, y mecanismos judiciales y administrativos de proteccion de los derechos fundamentales relacionados con la administracion de las bases de datos personales sobre antecedentes penales.
  31. Decimo.
  32. Noveno. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
C-748/11Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos PersonalesT-632/10Tutela de 2010A. 167/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Cucuta Y El Juzgado Octavo Penal Del Circuito De Bucaramanga. Se Resolvio Ordenar La Remision Del Respectivo Expediente De Tutela Al Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Cucuta.A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.C-1066/08Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 1111 De 2006C-1011/08Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Manejo De Informacion Contenida En Bases De Datos Personales
Ver las 25

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.