Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2013

T-058 de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Aa·Demandado Universidad Bb

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Certificado Academico
  • Reporta el comportamiento de los estudiantes
Derecho A La Educacion Y Al Habeas Data
  • No vulneración por cuanto no quedó demostrado que se haya negado ingreso de estudiante a otro centro educativo por certificación de universidad que contiene sanción disciplinaria por plagio
  • Orden a Universidad expida certificación de estudios la cual no podrá contener elementos que permitan a un tercero inferir que estuvo procesada y sancionada disciplinariamente por plagio
Derecho A La Educacion, Habeas Data Y Al Buen Nombre
  • Caso en que ex estudiante afectada por la expedición de certificaciones académicas que evidencian sanciones disciplinarias por plagio, no ha podido retomar sus estudios en otra universidad
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos relacionados con certificaciones de estudio expedidas por Institución educativa que vulnera derecho a la educación, al habeas data y al buen nombre
  • Requisitos para que se configure
Derecho A La Educacion Y Habeas Data
  • Vulneración por universidad al expedir certificado de estudios que registra sanciones disciplinarias por plagio sin consentimiento previo, expreso e informado de la estudiante
Tratamiento De Datos Personales
  • Ley 1581 de 2012 le dio competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer vigilancia y control para garantizar los datos personales
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de una institución educativa que expidió dos certificaciones académicas en las cuales mencionó que contra la actora se adelantaron dos procesos disciplinarios por plagio, que culminaron con la imposición de una sanción consistente en la expulsión del claustro universitario.

Aduce la actora que luego de solicitar el ingreso a un programa académico en otra universidad, éste le fue negado a consecuencia de la expedición de las precitadas certificaciones.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La actuación temeraria en la acción de tutela y la procedencia de la misma para la defensa de los derechos al habeas data, a la educación y al buen nombre. 2º.

Alcance del principio de libertad en la administración de datos. 3º.

Incidencia del derecho al habeas data en la vulneración de otros derechos fundamentales, particularmente del derecho a la educación.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada expedir una certificación de estudio a la actora cuyo contenido se refiera únicamente a los detalles del programa académico, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas y no consigne elementos que le permitan a un tercero inferir que estuvo procesada y sancionada disciplinariamente por plagio.

Igualmente se advierte a la entidad universitaria que en el futuro se debe abstener de incurrir en las mismas acciones que dieron mérito para conocer de la presente acción constitucional.

A la actora se le advierte que cuenta con el procedimiento descrito en la Ley 1581 de 2012 ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo judicial de segunda instancia proferido el 10 de agosto de 2012 por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data, a la educacion y al buen nombre de AA.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad BB que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a expedir una certificacion de estudio a la tutelante, cuyo contenido se refiera unicamente a los detalles del programa academico, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, y no consigne elemento que le permita a un
  3. tercero. inferir que estuvo procesada y sancionada disciplinariamente por plagio
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Universidad BB que en el futuro debera abstenerse de incurrir en las mismas acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  5. CUARTO. ADVERTIR a AA que cuenta con el procedimiento descrito en la Ley 1581 de 2012 ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad de la peticionaria.
  7. SEXTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.