Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2013

T-634 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Julia·Demandado Empresa De Masajes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autorizacion Para Uso De La Propia Imagen
  • Alcance
  • Comprende el consentimiento informado no solo acerca del uso de la propia imagen sino sobre su finalidad
  • Límites
  • No implica la renuncia definitiva del derecho
  • Como expresión de un acuerdo de voluntades y de libertad contractual, encuentra un límite constitucional en el respeto a los derechos fundamentales
  • No puede constituir un límite absoluto al carácter dinámico y cambiante de la autodeterminación de las personas y su libre desarrollo de la personalidad
Convencion Sobre Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
  • Obligaciones y compromisos del Estado y de todos los funcionarios en general
Derecho A La Propia Imagen
  • Alcance de la autorización para el uso de su imagen con fines publicitarios firmada por la accionante
  • Autorización de publicar imagen de la accionante “con fines publicitarios” es indeterminada por no conocer la finalidad de la publicación
  • Alcance
  • Naturaleza
Derecho A La Intimidad Personal, A La Honra, Buen Nombre Y Al Manejo De La Propia Imagen
  • Vulneración por empresa de masajes al negarse retirar de Facebook y otros medios de publicidad varias fotografías en las que aparece la accionante
  • Orden a empresa de masajes proceda a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes y se abstenga en el futuro de divulgar y p
Informacion Personal, Intimidad E Imagen En Redes Sociales Digitales Y En Internet
  • Afectación puede ocurrir no sólo respecto de la información que los usuarios de facebook ingresan a la misma sino también de información de personas, usuarias o no, que ha
  • Derecho a la propia imagen contempla posibilidad de decidir sobre su cambio o modificación en facebook
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Empresa se negó a retirar de la red social Facebook y de otros medios de publicidad, varias fotografías comprometedoras que afectan derecho a la intimidad y al b
  • Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
Autodeterminacion Sobre La Propia Imagen
  • Se puede solicitar y obtener el cese de publicación de su propia imagen, aún existiendo autorización o consentimiento previo, cuando amenace derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Uso del lenguaje debe ser libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
  • Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
11 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la actora instaura la acción de tutela en contra de una empresa de masajes para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana, los que considera vulnerados por la accionada, en tanto se negó a retirar de la red social Facebook y de otros medios de publicidad, varias fotografías comprometedoras que, si bien ella previamente había autorizado su publicación con fines publicitarios, en la actualidad considera, que afecta los derechos invocados.

La Sala de Revisión resuelve el caso luego de analizar la siguiente temática: 1º.

Parámetros sobre el derecho a la imagen en la jurisprudencia constitucional. 2º.

Alcances constitucionales de la autorización para el uso de la propia imagen. 3º.

Riesgos de las redes sociales para los derechos fundamentales. 4º.

Los derechos a la intimidad, honora y buen nombre y 5º.

Tensión entre las autorizaciones generales para el uso de la propia imagen y el derecho a la autodeterminación que tienen todas las personas respecto de su propia imagen.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la actora, al igual que abstenerse en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el siete (7) de marzo de 2013, en la cual se confirmo en todas sus partes el fallo de primera instancia, expedido por el Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, el veintiocho (28) de enero de 2013, en el que se denego el amparo a la accionante Julia.
  4. Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la propia imagen, la honra, el buen nombre y la intimidad de la demandante en el proceso de la referencia.
  5. Tercero. ORDENAR a la demandada, Empresa de Masajes, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda, en caso de que no lo hubiere hecho ya, a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imagenes de la actora, y que se abstenga en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, asi como al juez de instancia que conocio del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo, y en especial, respecto a la identidad de la accionante.
  7. Quinto. PREVENIR a la accionada Empresa de Masajes para que en el futuro se abstenga de suscribir autorizaciones que no esclarecen la finalidad de la autorizacion para el uso de la propia imagen.
  8. Sexto. REMITIR copias de esta providencia a Facebook para su informacion.
  9. Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.