T-260 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aa En Representacion De Su Menor Hija Xx·Demandado Bb
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por creación de perfil en facebook a nombre de menor de 4 años por parte del padre
- Afectación
- Riesgos para menores de edad
- Recomendaciones en el Memorandum de Montevideo
- Debe darse con acompañamiento de los padres o personas responsables de su cuidado
- Debe sustentarse en hechos reales y no en circunstancias hipotéticas en la creación de perfil en facebook de menor de 4 años por parte del padre
- Vulneración por padre quien creó cuenta en facebook a nombre de su hija de 4 años sin que ella sea consciente
- Vinculación directa con la intimidad y buen nombre
- Orden a padre de cancelar cuenta en facebook que abrió a nombre de su hija de 4 años
- Consagración constitucional e internacional
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Interés superior del menor, habeas data, honra.
En el presente caso la acción de tutela la instaura la madre de una menor de cuatro años de edad, a quien el padre le creó un perfil en la red social FACEBOOK.
A su juicio, el progenitor de la niña incumplió las condiciones señaladas en la red social para el registro y cuentas de seguridad, especialmente aquellas que prescriben que no se puede proporcionar información personal falsa, crear cuentas para otras personas sin autorización y, no usar la red si es menor de trece años.
Así mismo asevera que el accionante no sólo suplanta la identidad de su hija, sino que utiliza la página para desprestigiarla a ella como persona y entorpecer la paz familiar.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
El interés superior del menor en el Estado colombiano. 2º.
El derecho fundamental al habeas data. 3º.
Los riesgos para los derechos fundamentales, entre otros, la intimidad, la protección de datos y la imagen en las redes sociales. 4º.
Recomendaciones establecidas en el Memurandum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes.
Se protegen los derechos fundamentales de la menor representada, en el contexto de la creación de una cuenta en una red social de la que ella no es conciente y que se ha utilizado para ventilar una disputa familia.
Se ordena al accionado cancelar la precitada cuenta y se le advierte que no puede crear una nueva en la red social digital análoga al Facebook, con datos personales y sensibles de su menor hija.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartago, Valle, nego la tutela impetrada por la senora AA, en representacion de su menor hija XX, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la menor.
- Segundo. Ordenar al senor BB cancelar la cuenta en Facebook que abrio a nombre de su hija XX, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Tercero. Advertir al senor BB que no puede crear una cuenta en una red social digital analoga al Facebook con datos personales y sensibles de su menor hija XX.
- Cuarto. Ordenar a la Secretaria de esta Corporacion asi como al juez de instancia que conocieron de este providencia para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la menor.
- Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.