Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-408 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Alejandro Fandiño Castillo En Representacion De Su Hija Maria Paula Fandiño Martinez·Demandado Compensar E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Del Niño
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho Fundamental A La Salud De Menor Discapacitada
  • Terapias domiciliarias, suministro de oxígeno, pañales y suplemento vitamínico
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Servicio domiciliario de enfermería
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, salud, derechos de los niños.

La acción de tutela se instaura en representación de una menor de edad que presenta una pérdida de la capacidad del 95%, ocasionada por múltiples enfermedades que padece entre ellas, cuadriplejía espástica, retrasos psicomotor y del lenguaje severo, desfase mental severo, desnutrición crónica, ceguera en ambos ojos, cianosis generalizada, escoliosis severa y retracciones en miembros superiores.

El padre de la menor le solicitó a COMPENSAR E.P.S. la realización de terapias físicas a domicilio, transporte para la asistencia a citas médicas, traslado al instituto FUNDINES, suministro de 120 pañales desechables por mes, complementos multivitamínicos, una bala de oxígeno de transporte y la atención domiciliaria de una enfermera calificada. .

La entidad demandada negó las pretensiones bajo el argumento de haber brindado algunos servicios de los solicitado, la no inclusión de otros en el POS y la falta de prescripción médica.

La Sala reitera que los niños tienen la calidad de sujetos de especial protección constitucional, a quienes se les ha reconocido la salud como un derecho de índole fundamental.

De igual manera se pronuncia sobre el principio de integralidad del derecho a la salud y los casos en los que procede la orden de tratamiento integral.

Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena a la accionada que, independientemente de encontrarse o no en el POS, suministre los elementos, tratamientos y servicios requeridos para el manejo de las patologías de la menor, de tal forma que sus condiciones de salud sean un poco más tolerables.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil de Circuito de Bogota y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y los derechos de los ninos, de la menor Maria Paula Fandino Martinez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia suministre los panales desechables etapa 3, en cantidad de 120 unidades mensuales a la menor Maria Paula Fandino Martinez, el complemento multivitaminico requerido con la correspondiente periodicidad que senale su medico tratante y en la dosis que el mismo prescriba, el suministro de una bala de oxigeno de transporte, las terapias fisicas domiciliarias, el servicio de transporte para la asistencia a las citas medicas prescritas para el tratamiento de sus enfermedades, y el servicio de enfermera domiciliaria calificada, por el tiempo y las condiciones que para el efecto establezca el medico tratante de la nina, lo cual sera coordinado con el senor Jose Alejandro Fandino Castillo, padre de la Maria Paula y persona que solicito el presente amparo constitucional.
  3. TERCERO. ORDENAR la practica del tratamiento integral a la menor, que demande el cuidado de sus enfermedades.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.