T-584 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Roselys Ramos Carrascal A Nombre De Su Hija Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Naturaleza jurídica
- Tratamiento integral para el cáncer y exoneración de copagos
- Casos en que no se exigen copagos ni cuotas moderadoras
- Normatividad y jurisprudencia constitucional sobre copagos y cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y la igualdad de menor beneficiaria a quien le fue diagnosticado linfoma linfoblastico de alto grado y los medicos tratantes le formularon un procedimiento denominado poliquimioterapia sistemica y terapia intratecal ambulatoria que la entidad se nego a autorizarle.solicita se ordene autorizar el procedimiento ordenado por los medicos tratantes y se declare la exencion de los copagos con ocasion de los servicios que se le presten a la menor.la legitimacion en la causa por activa en la tutela.
Derecho fundamental autonomo a la salud de los niños y principio de continuidad en la prestacion del servicio.
El derecho a la salud de los niños por expreso mandato del articulo 44 de la constitucion ostenta caracter fundamental autonomo razon por la cual es imperativo que las entidades prestadoras del servicio de salud deban garantizarlo sin dilacion y sin que medien argumentos formales o de tipo administrativo.
Naturaleza juridica de las cuotas moderadoras y su exencion frente a menores de edad cuando padecen enfermedades catastroficas o ruinosas.
Tratandose de menores de edad que padecen enfermedades catastroficas o ruinosas la exoneracion del pago de las cuotas moderadoras o copagos resulta perfectamente viable ante la carencia de recursos economicos que no requiere ser probada por el demandante pues por tratarse de una negacion indefinida la carga de la prueba se invierte y es el demandado quien debera demostrar que si existe capacidad pecuniaria.concedida.
Se ordena remitir copia de la sentencia y del expediente a la superintendencia nacional de salud para que determine si existio responsabilidad de la empresa al no autorizar oportunamente el procedimiento ordenado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, con las modificaciones expuestas en precedencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartagena el 12 de diciembre de 2006, en cuanto a TUTELAR los derechos fundamentales de la menor Angie Paola Garcia Ramos, representada por su progenitora Roselys Ramos Carrascal, ordenando a la EPS Humanavivir que autorice toda la atencion medica integral que requiera la nina, por el tiempo necesario, segun lo prescrito por los medicos tratantes y con exoneracion de los copagos que se generen.
- Segundo. Por Secretaria General, ENVIAR a la Superintendencia Nacional de Salud copia de la presente sentencia y del expediente, para que en ejercicio de sus funciones determine si existio responsabilidad por parte de la EPS Humanavivir, al no autorizar de manera oportuna el procedimiento ordenado por los medicos oncologos tratantes de la nina Angie Paola Garcia Ramos.
- Tercero. PREVENIR a la EPS Humanavivir, para que evite incurrir en acciones u omisiones de naturaleza similar a la que se ha debatido en este proceso.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.