T-137 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Eee Ddd Y Jjj Vs. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se presenta
- Medidas de protección
- Situación irregular
- Intervención del Estado
- Excepción
- Menores reubicados en hogar de protección infantil por supuesto abuso sexual, abandono y maltrato
- Promoción y protección de los derechos de la niñez
- Supresión identificación del menor y progenitor
- Publicidad parcial para el caso
- Informe sobre la situación general de la niñez año 2006
- Niños son sujetos privilegiados en el ordenamiento interno
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Instrumentos internacionales de protección ratificados por Colombia
- Absoluta reserva para el caso
- Quien interpone la acción no necesariamente debe ser el representante legal del menor
- Armonización con la intimidad del menor y su familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de los menores presuntamente vulnerados por la decision del instituto de retener a los menores en hogar de proteccion infantil encontrándose éstos involucrados en un episodio de supuesto abuso sexual abandono y maltrato infantil razon por la cual los padres estan perdiendo la oportunidad de ser beneficiarios del plan padrinos que promueve la pastoral familiar de las hermanas de la caridad.
Solicita se ordene al icbf indicar las razones por las cuales los menores fueron separados de su familia y exhiba las quejas demandas acusaciones y documentos que sirvan de soporte a dichas razones; Se ordene la entrega de los menores a sus padres y se verifique el trato familiar a que son sometidos.
Legitimacion por activa.
Proteccion internacional constitucional y legal del menor.
Medidas de proteccion para menores en estado de peligro o abandono.
La corte considera que el derecho a no ser separado de la familia debe ponderarse frente al interes superior del menor siendo juridicamente posible que un niño victima de desproteccion o abuso sea separado de sus padres cuando estos ponen en peligro la integridad fisica y mental.
Frente a los evidentes desperfectos funcionales detectados en el comportamiento de esa celula social resulta imposible restituir a los menores mientras las condiciones familiares no se normalicen.
No se verifica vulneracion de derecho fundamental alguno por parte del icbf.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones anotadas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 24 de junio de 2005 mediante la cual el Juzgado 999 del Circuito de Bogota denego la tutela de la referencia.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia del Juzgado 999 del Circuito de Bogota con las siguientes disposiciones:
- i) ORDENAR que los menores NYY, MMM y NNN permanezcan en el sitio de proteccion donde se encuentran -Club MM- mientras el ICBF, en el ambito de sus competencias, por conducto de la Defensoria de Familia y en coordinacion con el grupo profesional de apoyo de la institucion, evaluan las condiciones personales y familiares de los mismos, asi como las de sus padres.
- ii) ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el ambito de sus competencias, por conducto de la Defensoria de Familia y de acuerdo con el seguimiento periodico de la situacion de los menores que esta realiza, determine, en coordinacion con el equipo de profesionales del centro de proteccion infantil, la posibilidad de colocar a los ninos en un hogar sustituto, en los terminos que para el efecto establece el Codigo del Menor. El Juzgado 999 del Circuito de Bogota SUPERVISARA el tramite y cumplimiento de este procedimiento, de manera que se garantice la integridad de los derechos fundamentales de los menores.
- iii) ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, mas tarde, de acuerdo con la valoracion periodica que se haga de las condiciones personales de los menores y de sus padres, por conducto de la Defensoria de Familia y en atencion al resultado de los estudios realizados por el equipo de profesionales encargado del seguimiento de los menores, determine el regreso definitivo de los ninos a su hogar biologico, si tal medida no pone en riesgo la integridad de NNN, NYY y MMM. El Juzgado 999 del Circuito de Bogota SUPERVISARA el tramite y cumplimiento de este procedimiento, de manera que se garantice la integridad de los derechos fundamentales de los menores.
- iv) ADVERTIR a las autoridades involucradas en el cumplimiento de esta Sentencia que las decisiones por adoptar consultaran exclusivamente el interes superior del menor, de manera que no podran ejecutarse si su realizacion pone en peligro la integridad fisica y moral de los hermanos NNN, NYY y MMM.
- Tercero. LEVANTAR la suspension de los terminos, decretada mediante auto del 17 de enero de dos mil seis 2006.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.