T-1042 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Personero Municipal De Zipaquira·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega vulneración al debido proceso por declarar en situación de adoptabilidad a menores de edad sin tener en cuenta la condición de desplazado del padre
- Consagración constitucional e internacional
- Carácter subsidiario y residual
- Protección constitucional
- No vulneración por cuanto la condición de desplazado del accionante no tiene por sí sola la identidad suficiente para poder variar la decisión adoptada en proceso de restablecimiento de derechos de menores
- Vulnerabilidad extrema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Familia, Debido proceso. .
El Personero Municipal de Zipaquirá presentó acción de tutela en representación de tres menores de edad, en contra del I.C.B.F., al considerar que en el trámite de restablecimiento de derechos que se promovió a favor de los menores, les fueron vulnerados tanto el derecho al debido proceso y a tener una familia y no ser separada de ella.
La vulneración se presentó en primer lugar porque el Instituto perdió competencia para declarar a los menores en situación de adoptabilidad, al sobrepasar el término de cuatro meses establecido en la Ley 1098 de 2006, para resolver la actuación administrativa y en segundo lugar, porque no se consideró a la familia extensa, para adoptar una decisión que permitiera una integración familiar.
La Sala se pronuncia sobre los derechos fundamentales de la población desplazada, sobre el interés del niño, niña y adolescente y de manera particular sobre la protección constitucional del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, el 14 de julio de 2010, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmo, a su vez, la decision dictada en primera instancia, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Zipaquira, el 27 de mayo de 2010.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.