Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2007

T-900 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Benilda Burbano Daza Vs. Alcaldia Municipal De Popayan

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adulto Mayor
  • Programas en el ámbito nacional y territorial para su protección
Ancianos Indigentes
  • Protección constitucional y legal
Derecho A La Salud
  • Sistema de turnos y su alteración
Indigencia
  • Protección por el Estado
Derecho A La Igualdad
  • Respeto de turnos en entrega de auxilios para ancianos indigentes
Derecho Al Minimo Vital Del Adulto Mayor
  • Procedencia de tutela para la inclusión en programas de previsión social de carácter nacional o departamental
Deber De Solidaridad
  • Personas indigentes
Derechos De Los Indigentes
  • Escasez de recursos no es una barrera para la protección constitucional
Ministerio De Proteccion Social
  • Diseño política pública encaminada a protección social de adulto mayor
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y al minimo vital de persona de la tercera edad a quien la alcaldia le niega el subsidio que otorga el ministerio de la proteccion social a los adultos mayores cumpliendo con los requisitos exigidios para el efecto.solicita se ordene la entrega inmediata del subsidio.proteccion especial a las personas en situacion de indigencia y en particular a los adultos mayores.

Obligaciones de las autoridades publicas derivadas de la consagracion constitucional de esta proteccion reforzada.

Desarrollo del mandato constitucional de proteccion al adulto mayor.

Requisitos para ser beneficiario del programa nacional de alimentacion para el adulto mayor.

Debido proceso administrativo y asignacion de recursos.

Cuando aparezca que con la aplicacion de una normatividad o reglamentacion especifica y bajo la idea de un respecto estricto al debido proceso administrativo se causa un perjuicio a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad riesgo o vulnerabilidad extrema y que requieren de un procedimiento o servicio a tal punto que de estos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida a la integridad personal y a la dignidad la corte ha dispuesto que en tales circunstancias se inaplique la reglamentacion legal o administrativa para evitar que la misma impida el goce efectivo de las garantias constitucionales pues por encima de la legalidad y normatividad estan los derechos fundamentales como fundamento de todo el sistema.concedida.

Se ordena a la alcaldia determinar si reune los requisitos para acceder a alguno de los programas de prevision social que ofrece el municipio y la incluya

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante Auto del mayo treinta (30) de dos mil siete (2007).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2007 en única instancia por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Popayán dentro de la acción de tutela instaurada por Benilda Burbano Daza contra la Alcaldía Municipal de Popayán, en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por la accionante.
  4. En su lugar, CONCEDER la protección al derecho a la vida digna y al mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía de Popayán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, determine si la señora Benilda Burbano reúne los requisitos para acceder de manera inmediata a alguno de los programas de previsión social de carácter nacional o departamental que se ofrecen en el municipio. De encontrar que de acuerdo con la disponibilidad de servicios sociales no es viable su inscripción inmediata, la Alcaldía deberá adelantar una labor de acompañamiento y de asesoramiento con el objetivo que se incluya a la mayor brevedad a la accionante en alguno de los programas que otras entidades públicas o privadas adelantan para grupos de población que se encuentran en situaciones similares a las de la accionante.
  5. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Popayán que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, ordene a quien corresponda proceder a realizar los arreglos necesarios para enviar a la señora Benilda Burbano a un lugar especializado en el cuidado, alimentación y demás atención requerida para una persona de su edad, en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. COMISIONAR al Juzgado
  7. Quinto. Civil Municipal de Popayán para que vele por la adecuada ejecución de esta providencia.
  8. Quinto. ORDENAR que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, se notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción.
  9. Sexto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.