T-1015 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Amparo·Demandado Fiscalia Seccional 230 De La Unidad De Delitos Sexuales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto las resoluciones controvertidas no presentan defectos concretos que pudieran minar la hipótesis fáctica de las autoridades accionadas
- Valoración de prueba, sana crítica y motivación de los fallos judiciales
- Procedencia excepcional
- Protección de los niños y niñas en investigaciones relacionadas con atentados a su integridad sexual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Verdad, justicia, reparación y derechos de los menores.
La señora actúa en representación de su menor hija, considera que la Fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales de la niña al proferir la resolución de preclusión de investigación adelantada contra el padre de la menor por el presunto ilícito de de acto sexual con menor de edad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, el interés superior del menor en el ordenamiento jurídico interno, protección de los niños y las niñas en investigaciones relacionadas con atentados a su integridad sexual, se estudia la valoración de las pruebas, la sana crítica y la motivación de los fallos judiciales, se concluye que los derechos de la menor no fueron vulnerados, sin embargo se previene a las fiscalias accionadas para que en los sucesivo se abstengas de incurrir en los errores puntuales que han sido evidenciados en el análisis del caso concreto y apliquen las subreglas reiteradas en los fundamentos de esta providencia.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. Confirmar la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), en tanto denegó el amparo invocado a los derechos fundamentales a la especial protección de la menor Sofía, y a la verdad, la justicia y la reparación, por cuanto no se demostró que hayan sido vulnerados por la Fiscalía 230 seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá ni por la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. Prevenir a la Fiscalía 230 seccional de la unidad de delitos sexuales y la fiscalía 34 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en los errores puntuales que han sido evidenciados en el análisis del caso concreto y, por el contrario, aplique estrictamente las subreglas reiteradas en los fundamentos de esta providencia.
- TERCERO. Librar, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.