T-078 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nestor Ivan Osuna·Demandado Fiscalia 21 De Cartagena Y Fiscalía Cuarta Ante El Tribunal De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades
- Dimensiones
- Protección amplia
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Los fallos cuestionados no tuvieron en cuenta este principio
- La providencia desconoció que los menores de edad no están obligados a declarar
- Reiteración de jurisprudencia
- Valoración probatoria
- Los menores de 12 años no están obligados a declarar bajo juramento
- Autoridades judiciales que intervienen en ellos deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas
- Derechos a la verdad, justicia y reparación económica
- Rechazo por parte de los fiscales no conduce al esclarecimiento de la verdad
- Se contraría el precedente constitucional según el cual el testimonio de la víctima en casos de abuso sexual de menores, puede bastar como prueba
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad e interés superior del menor.
El actor interpuso la acción actuando como representante de la señora María y su hija Laura (nombres reemplazados por seguridad de la menor), la cual fue abusada sexualmente por su padre, sostiene el actor que en el proceso llevado a cabo contra el presunto abusador, las dos instancias investigadoras descartaron las pruebas técnicas y solo se analizaron las pruebas testimoniales de personas que conocían al sindicado, algunas con cercanía familiar y dependencia económica respecto del mismo, solicita dejar sin efecto la Resolución, proferida por la Fiscalía accionada, y ordenar que se profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, reestablecer la medida cautelar de protección de la menor, en el sentido de ordenar de manera provisional al sindicado, se abstenga de tener cualquier tipo de contacto o acercamiento con la menor.
La Corte entra a estudiar si en el presente caso, se configura una causal de procedibilidad por indebida valoración probatoria, hace reiteración de jurisprudencia de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, estudia el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional, por no valoración del acervo probatorio y por valoración defectuosa del material probatorio, se pronuncia sobre el bloque de constitucionalidad en torno a la protección de los niños, los criterios jurídicos para determinar el interés superior del menor, los derechos de las víctimas de delitos a la luz de la jurisprudencia constitucional, después de analizar el caso, se encuentran evidentes defectos sustantivos en las decisiones de las Fiscalías accionadas, ya que el deber de los fiscales que fallaron la investigación era velar por la protección del interés superior de la menor, y no deducir consecuencias jurídicas de una falta de comparecencia que no era legalmente exigible, por lo tanto se ordena dejar sin efectos la Resolución proferida por la Fiscalía accionada y se ordena a la Unidad Delegada ente el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en la providencia y se ordena al Bienestar Familiar, con sede en Cartagena, que de manera inmediata, realice las diligencias necesarias para amparar a la menor.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. TUTELAR los derechos al debido proceso y al interes superior de la menor LAURA. En consecuencia REVOCAR las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casacion Civil y Penal, mediante fallos de 28 de julio y 8 de septiembre de 2009.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 92 de 2 de diciembre de 2008, proferida por la Fiscalia Seccional 21 de Cartagena, que precluyo la investigacion, y la Resolucion 064, de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena (Fiscalia Cuarta), proferida en Cartagena el 19 de mayo de 2009, mediante la cual se confirmo la decision preclusiva de primera instancia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada de la Fiscalia ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena ( Fiscalia Cuarta) que profiera una nueva resolucion, en la que se haga una valoracion probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relacion con la valoracion de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estandares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana critica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unanime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce anos de edad.
- Cuarto. En tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con sede en Cartagena ha estado enterado de los pormenores de este caso, se le ordena que de manera inmediata, realice las diligencias para amparar a la menor, mientras dure el proceso, con las medidas que crea conveniente para la eficaz proteccion contra toda forma de abuso sexual por parte de su padre.
- Quinto. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra la Fiscal Seccional 21 de Cartagena y la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, que intervinieron en la investigacion penal que dio origen a esta accion de tutela.
- Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.