T-988 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Julio César Hernández López Personero Municipal En Representación De Manuela Marín Betancur·Demandado Institución Educativa La Estación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ser limitado para los que se encuentran en el ciclo básico
- Caso en que no admiten a menor de 6 años en escuela rural por cuanto sus abuelos no pueden pagar costo de matrícula
- Caso en que actúa en representación de menor de 6 años cuyos abuelos no tienen recursos económicos para asumir gastos de matrícula en escuela rural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de la menor de 6 años de edad y que está a cargo de su abuela quien no tiene recursos económicos (pues viven de lo que la gente les quiera dar) para matricularla en la citada institución en el grado de primero de primaria.
El colegio se niega a matricularla argumentando que habían padres de familia en la misma situación.
El derecho a la educación de los niños es fundamental y además es un deber constitucional.
No es constitucionalmente aceptable que a estas personas que tienen una precaria situación económica, se les impongan trabas para acceder a un derecho, además la niña lleva un año sin recibir la educación lo que genera un menoscabo en sus derechos fundamentales, sin embargo como el año escolar 2008 ya va a culminar, se ordenará al colegio que verifique y otorgue cupo a la menor para el 2009.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá (Antioquia), que negó la solicitud de amparo invocada y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la menor Manuela Marín Betancur, a la educación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Institución Educativa La Estación -Angelópolis-, que verifique y otorgue cupo a la menor Manuela Marín Betancur para el año 2009 en el grado de
- primero. primaria, a fin de garantizarle su derecho fundamental a la educación, y en esa medida autorice su matricula escolar, para lo cual no podrá hacer ningún tipo de exigencia económica.
- TERCERO. ADVERTIR a los acudientes de la menor Manuela Marín Betancur, para que acudan a la Institución Educativa La Estación, en las fechas indicadas por ésta, a fin de adelantar los trámites correspondientes para la matrícula de la menor en el grado
- primero. de primaria.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese por la Secretaría General de esta Corporación a la Defensoría de Antioquia.
- QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.