T-658 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Diana Esperanza Isaza En Nombre Y Representacion De Su Hija Vs. Colegio Leonardo Da Vinci Y La Secretaria De Educacion Departamental De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No admite restricciones injustificadas
- Vulneración por interrupción intempestiva del proceso educativo
- Fundamental
- Criterios del artículo 67 de la Constitución Política
- Fundamental para todos los menores de 18 años
- Importancia de la educación preescolar
- Acceso al sistema educativo debe ser interpretado con criterios amplios
- Alcance
- Alcance y protección
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de menor que fue retirada del plantel educativo del grado de transicion por no contar con la edad de cinco años que se exige de conformidad con lo establecido por la secretaria de educacion.solicita se ordene recibir a la menor en el grado de transicion.aplicacion de la excepcion de inconstitucionalidad cuando se trata de actos violatorios de los derechos fundamentales contenidos en la carta politica.
El derecho a la educacion como derecho fundamental.
Acceso al sistem a educativo y prestacion del servicio de educacion preescolar.
Principio de la confianza legitima.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Manizales, el 28 de febrero de 2007. En su lugar, INAPLICAR la Resolucion No. 5360 del 7 de septiembre de 2007 proferida por el Ministerio de Educacion Nacional, y en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la educacion de la menor Esmeralda Vera Isaza.
- SEGUNDO. Por lo tanto, ORDENAR al Colegio Leonardo Da Vinci que, dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la menor Esmeralda Vera Isaza al grado transicion y tome todas las medidas pedagogicas necesarias para permitir que la menor adelante el logro de los objetivos atrasados que le permita concluir su ano escolar.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporacion de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.