Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 1998

T-067 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Aurelio Alonso Echeverry Velez

Tema · dato duro
Excepcion De Inconstitucionalidad En Procesos De Tutela. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Descuento A Prosocial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad De Fomento Por El Estado
  • Recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre
Excepcion De Inconstitucionalidad En Tutela
  • Vulneración de derechos fundamentales
Libertad Personal
  • Necesidad de armonizar exigencias individuales y sociales
Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Restricciones y limitaciones
  • Ambito
Valor Normativo De La Constitucion
  • Normas de inferior jerarquía que le son contrarias
Acción De Tutela
  • Determinación de la procedencia
Contribucion Parafiscal De Servidor Publico
  • Descuento valor prima de vacaciones a favor de Prosocial
Contribucion Parafiscal
  • Gasto de fomento del esparcimiento, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre
  • Inconstitucional por impedir absolutamente ejercicio de opción vital o la torna excesivamente gravosa
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Ambito intangible
  • Injerencias de orden legal
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Margen razonable de autonomía del juez para apreciación
Tributo O Contribucion Parafiscal
  • Efectos restrictivos sobre la libertad y propiedad de las personas
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. CONFIRMAR, pero solo por los motivos expuestos en esta providencia, la sentencia del 1deg de octubre de 1997, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia
  3. Segundo. LIBRESE comunicacion a la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.