T-335 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Nelly Jimenez Cabeza·Demandado Carlos Alberto Brochero Bottia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía constitucional
- Formas en que se materializa
- Está reservada para funcionarios investidos de autoridad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Diferencias
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Se debió declarar porque el acto de discriminación por orientación sexual diversa se materializó en el momento mismo del reproche hecho por el administrador a la accionante, por las manifestaciones de afecto qu
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Línea jurisprudencial
- Se ordena permitir el acceso y estancia de la accionante en el local comercial, sin restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto
- Relación
- Responsabilidad directa e indirecta por los actos o hechos que puedan causar daño las personas que los representan o actúan por ellas
- Reiteración de jurisprudencia
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra del propietario de un establecimiento comercial que está abierto al público.
A éste se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales de la accionante y de su pareja del mismo sexo, como consecuencia del reclamo que les hizo por las manifestaciones de cariño que tuvieron en el lugar, las cuales no fueron descritas como obscenas, y que conllevó a que voluntariamente se retiraran del sitio.
Se aduce que dicha conducta configura un acto de discriminación por identidad sexual diversa, toda vez que el reclamo no se extendió a las parejas heterosexuales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e intimidad personal. 3º.
El principio de igualdad, la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual diversa y los mecanismos constitucionales de protección y, 4º.
La posición de las personas naturales frente a las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la parte demandada presentar excusa escrita y privada a la accionante, además de adelantar todas las acciones necesarias para permitir el acceso a la estancia de ella en el local comercial, sin que se le impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto.
Se exhorta a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que dentro del ámbito de sus funciones legales, socialicen el contenido de la presente providencia con las personas naturales y jurídicas que hagan parte del registro mercantil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de octubre de 2018, proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla, que confirmo el fallo de 10 de septiembre de 2018, emitido por el Juzgado 15 Civil Municipal de esa misma ciudad, que habia declarado improcedente la accion de tutela promovida por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal, a la igualdad y la prohibicion de discriminacion por la orientacion sexual diversa de Luz Nelly Jimenez Cabeza.
- Segundo. ORDENAR a Carlos Alberto Brochero Bottia en calidad de propietario de "Licores la Licorera" o "La Licoreria" y a Rafael Brochero Bottia como administrador del mencionado establecimiento de comercio que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, presenten excusa escrita y privada a Luz Nelly Jimenez Cabeza por los hechos que dieron origen a la accion de tutela de la referencia y las vulneraciones a los derechos fundamentales invocados en la misma. Adicionalmente, deberan adelantar todas las actuaciones necesarias para permitir el acceso y la estancia de la accionante en el local comercial, sin que se impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condicion sexual diversa y de las manifestaciones de afecto. Vencido el termino anterior, deberan presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, al juez de primera instancia un informe detallado del cumplimiento de esta orden y copia de las excusas presentadas.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte, se OFICIE a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Distrital de Barranquilla para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, acompanen el cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte, se EXHORTE a la Camara de Comercio de Barranquilla, para que, dentro del ambito de sus funciones legales, socialicen el contenido de la presente providencia con las personas naturales y juridicas que hagan parte del registro mercantil.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.