Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2024

T-188 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Tatiana·Demandado Centro Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Calatea

Tema · dato duro
Derechos A La Identidad De Género, Igualdad, Dignidad Humana, Igualdad Y No Discriminación En El Ámbito Penitenciario-Vulneración Por Prejuicios Contra Las Población Trans Privada De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Trans
  • Forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Obstrucción presentación de denuncia
Personas Con Identidad De Genero U Orientacion Sexual Diversa
  • Necesidad de propugnar por el respeto y garantía de sus derechos
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por actos y escenarios de discriminación contra la población LGTBI
Derecho Al Debido Proceso Y A La Integridad Personal De Mujer Victima De Violencia
  • Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
Violencia Por Prejuicio En Contra De Las Personas Lgbtiq+
  • Obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación
  • Contexto en el ámbito carcelario y penitenciario
Derecho A La Identidad Y Dignidad De Las Personas Transgenero
  • Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas
Personas Transgenero
  • Sujetos de especial protección constitucional
Personas Con Identidad De Genero Diversa Transgenero
  • Protección cualificada contra la discriminación
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
18 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer trans que se encuentra privada de la libertad.

En la acción de tutela se solicitó, entre otras cosas, que se ordene al director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluida, capacitar a los guardias sobre el respeto y las garantías de los derechos de las personas LGBTIQ+.

Así mismo, para que le reciban las denuncias en contra del dragoneante que, en un operativo realizado en su patio, la agredió verbal y físicamente, le quitó los aretes y la obligó a bajarse los pantalones para mostrar su ropa interior de color en frente de sus compañeros, en su criterio, como retaliación por decir que no se quitaba la camiseta para una requisa, porque se identificaba como mujer trans.

En la solicitud de amparo también se cuestionó que, por lo general, los funcionarios del establecimiento le impidan usar su peluca y accesorios, y no le respeten su nombre y género identitario.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Los derechos de las personas trans privadas de la libertad. 2º.

Los derechos a la identidad de género, igualdad, no discriminación, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y acceso a la justicia. 3º.

El concepto de violencia por prejuicio hacia la orientación sexual e identidad de género y, 4º.

La situación de violencia y discriminación motivada por el perjuicio en contra de la población trans privada de la libertad en Colombia.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y para mitigar la violencia en contra de la población trans privada de la libertad, por parte de las autoridades penitenciarias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de octubre de 2023 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia que decidió confirmar la sentencia de primera instancia por el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, a la igualdad y no discriminación, a la integridad física y al acceso a la justicia de Tatiana por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR al director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (i) le ofrezca disculpas a la accionante por permitir actos de violencia y discriminación en su contra y (ii) le consulte a la accionante si prefiere que las requisas las realice una persona de su mismo género. La manera en cómo se ofrecerán estas disculpas deberá ser concertada con la accionante. Estos acuerdos deberán quedar registrados en un acta y en material audiovisual, y deberán ser enviados a la Defensoría del Pueblo y al juez de primera instancia el siguiente día hábil.
  4. Tercero. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, dé apertura y lleve a cabo la investigación en contra de los funcionarios del CPAMS Calatea que vulneraron los derechos de Tatiana, como consta en el escrito de tutela. En la investigación se deberán tener en cuenta todo lo desarrollado en la parte considerativa de esta providencia.
  5. Además, en un término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, la Procuraduría General de la Nación deberá determinar si las omisiones de los funcionarios de la Dirección Regional del INPEC en relación con la apertura de la investigación disciplinaria ameritan una investigación disciplinaria.
  6. Cuarto. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, en lo sucesivo, no permita actos de violencia y discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ y, particularmente, las personas trans privadas de la libertad. Además, deberá garantizar el cumplimiento del Reglamento General del INPEC y el reglamento interno del CPAMS Calatea que contemplan medidas de garantía y protección de los derechos de las personas LGB y trans.
  7. Quinto. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para que las personas LGBTIQ+ puedan interponer denuncias por hechos de violencia y discriminación en su contra.
  8. Sexto. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, en coordinación con el INPEC, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en un término máximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, estudien la problemática de violencia y discriminación por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad de este centro penitenciario y carcelario, con especial énfasis en las personas trans. Este estudio deberá identificar, como mínimo, las causas de la discriminación y la violencia en contra de esta población, los patrones de violencia en su contra y las dificultades que tiene este centro carcelario y penitenciario para garantizar y cumplir con el Reglamento General del INPEC y su reglamento interno en relación con la protección y garantía de derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.
  9. A partir de este estudio, y en un término máximo de siete (7) meses siguientes a la notificación de esta providencia, estas entidades deberán elaborar e implementar un protocolo de prevención, protección y garantías de no repetición que mitigue las barreras en el cumplimiento del Reglamento General del INPEC y el reglamento interno del CPAMS Calatea, y que elimine las violencias y discriminaciones identificadas en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, con énfasis en las personas trans. Para la elaboración del estudio y del protocolo las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de la Defensoría del Pueblo y/o organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas trans y/o LGBTIQ+.
  10. Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que realice una visita al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, para conocer si la accionante requiere acompañamiento por parte de la entidad en los procesos de denuncia por los hechos que motivaron esta acción de tutela o cualquier otro asunto relacionado con la garantía de sus derechos.
  11. Octavo. REMITIR una copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional, para su conocimiento y con el fin de que, si así lo considera, incluya las órdenes relacionadas con el protocolo de prevención, protección y garantías de no repetición en el análisis de la estrategia para la superación del ECI.
  12. Noveno. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo para que realice el seguimiento del cumplimiento de esta providencia y verifique la situación de derechos humanos de la población LGBTIQ+ privada de la libertad en el CPAMS Calatea.
  13. Décimo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.