T-629 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Lais·Demandado Bar Discoteca Panemo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hechos exigidos en la jurisprudencia laboral se encuentran acreditados
- Reiteración
- Como pieza clave para la interpretación y aplicación de derechos fundamentales
- Análisis respecto a si puede ser considerada o no como una actividad lícita, y si en caso afirmativo puede ser ejercida por cuenta ajena y bajo la forma de contrato de trabajo
- Análisis de la forma en que se ordena el fenómeno por el derecho
- No se deben discriminar pues tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor
- Una conclusión inexorable desde los principios constitucionales de libertad, dignidad e igualdad
- Se ordena como forma de reparar los derechos fundamentales conculcados y de proteger su derecho a la igualdad, la indemnización equivalente a 60 días de salarios y las 12 semanas de salario como descanso remuner
- Normas explícitas y específicas
- Ordenes que se dan
- Aplicación de lo dispuesto en los artículos 239 y 236 del CST
- Caso en que se determina quién es la persona jurídicamente responsable de la obligación laboral creada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, dignidad, protección a la mujer en estado de embarazo.
La accionante comenta que ingreso a trabajar como trabajadora sexual, mediante contrato verbal, cumpliendo un horario y como contraprestación se le pagaban honorarios, en diciembre de 2008 informó a su empleador que se encontraba en estado de embarazo, a lo cual se le informó que podía seguir trabajando con el horario de costumbre, en enero informó al empleador que su embarazo era de alto riesgo debido a que estaba esperando mellizos, debido a ello se le dio la orden de administrar el bar, sin embargo en febrero se le cambiaron las funciones, y en marzo fue despedida, solicita se ordene a su empleador reintegrarla a su puesto de trabajo, y le sean pagados los salarios y prestaciones dejados de percibir y la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones de todos los meses laborados y faltantes y también de riesgos profesionales.
La Sala pasa a resolver si ¿es constitucional el argumento esgrimido por las jueces de instancia según el cual, no obstante las asistencia y protección esmerada que se debe proveer a la mujer embarazad, su reclamo por derechos laborales derivados de la prestación de servicios sexuales por cuanta ajena, no es siquiera admisible ni por tanto debe ser garantizado, en razón de la discriminación negativa que opera por causa su objeto ilícito, en tanto contrario al orden público y las buenas costumbres?, se pasa a realizar un profundo estudio sobre, la igualdad, desigualdad y discriminación en la Constitución, la prostitución en el derecho positivo desde el ámbito internacional y en el derecho Colombiano, luego se analiza la licitud o ilicitud de la prostitución, la prostitución como una actividad lícita con límites estrechos, se realizan algunas precisiones sobre el contrato de trabajo y el Derecho Laboral, las condiciones subjetivas del trabajador, en el caso de la mujer embarazada y madre cabeza de familia, el contrato laboral entre la persona que ejerce la prostitución el establecimiento de comercio, en primer lugar se determina que la accionante prestó sus servicios personales de manera subordinada y continua a cambio de una remuneración acordada por lo tanto si existió contrato laboral, como trabajadora sexual y como empleada de oficios varios, además de las pruebas aportadas, también aparece demostrada la subordinación y el pago de un salario como contraprestación a sus servicios, por lo tanto se encuentra clara la existencia de un contrato realidad y que el despido se dio cono motivo de su embarazo y sin justa causa, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales de la accionante, se decide otorgar la protección de los derechos invocados, se ordena al dueño del establecimiento de comercio el pago de una indemnización equivalente a sesenta días de salario y a las 12 semanas de descanso remunerado a que tiene derecho y se exhorta a las autoridades administrativas y de policía del Distrito Capital, y al Ministerio de Protección Social sobre la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidos de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución en lo que tiene que ver con sus derechos individuales y con respecto al trato igualitario frente al Derecho del trabajo y a las garantías que en él se establecen cuando ejercen su actividad por cuenta ajena.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión, mediante Auto de 22 de enero de 2010.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- primero. del fallo de 19 de junio de 2009, proferido por el Juez
- Quinto. Penal del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo de 4 de mayo del mismo año procedente del Juez 63 Penal Municipal de la misma ciudad, que negó el amparo de los derechos invocados por la peticionaria. En su lugar, REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia de 4 de mayo de 2009 y a cambio de él, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad de trato ante la ley, a la no discriminación, al trabajo, la seguridad social, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital. Así mismo, CONFIRMAR la decisión de primera instancia en sus restantes determinaciones.
- Tercero. ORDENAR al señor ZOTO como propietario del establecimiento de comercio PANDEMO que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la accionante: i) Una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días; y ii) las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y 236 del CST, respectivamente. Estas obligaciones dinerarias se deberán calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese a la Secretaría General de esta Corporación a la entidad referida para que coordine y designe la comisión pertinente para tal fin.
- Quinto. INFORMAR a la actora que, en caso de querer acceder a las demás prestaciones e indemnizaciones laborales reclamadas durante el proceso, deberá ejercer la acción laboral pertinente ante los jueces del trabajo, como quiera que en el trámite de la tutela, no se acreditaron suficientemente los hechos que hacían factible su reconocimiento.
- Sexto. EXHORTAR a las autoridades distritales, administrativas y de policía del Distrito Capital, así como al Ministerio de Protección social, sobre la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidos de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al Derecho del trabajo y a las garantías que en él se establecen, cuando ejercen su actividad por cuenta ajena.
- Séptimo. Por intermedio de la Secretaría General, ENVIAR la página anexa al Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal de Bogotá, que será para su uso exclusivo y, para proteger la intimidad de las partes e intervinientes del proceso, deberá ser retirada de toda publicación futura de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.