Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2011

T-909 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Andres Santamaria Garrido·Demandado Centro Comercial Cosmocentro Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Centro Comercial
  • No existen elementos que permitan afirmar que hubo discriminación en razón de la orientación sexual ante llamado de atención del vigilante sobre beso de la pareja homosexual
  • Falta de elementos probatorios de una actitud discriminatoria del vigilante hacia pareja del mismo sexo quien se estaba besando
  • Procedencia
Derecho A La Libertad Individual, Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La Dignidad
  • No son absolutos
  • Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa escrita y pública en caso de discriminación por orientación sexual diversa por beso de pareja del mismo s
  • Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia organizar cursos de derechos humanos que involucren charlas sobre discriminación con referencia especial al derecho a la
  • Vulneración por prohibición de besos románticos en Centro Comercial por parte del vigilante
Derecho A La Libertad Individual
  • Limitaciones
  • Besos románticos como manifestación de afecto deben realizarse en un espacio privado y no en público ni menos en condiciones que puedan dar lugar a escándalo
Empresa De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
Nocion De Igualdad En La Constitucion
  • Reiteración de jurisprudencia
Persona Juridica Como Sujeto Pasivo De La Accion De Tutela
  • Responsabilidad directa e indirecta por los actos o hechos que puedan causar daño las personas que los representan o actúan por ellas
Orientacion Sexual Diversa
  • Como diferencia digna de respeto y protección
Regimenes De Copropiedad Horizontal De Centros Comerciales
  • Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia
Contravencion Como Limitacion Para La Convivencia
  • Autoridad que puede imponerla es la Autoridad con función de Policía
Derecho A La No Discriminacion Por Razon De Orientacion Sexual Diversa
  • Caso en que pareja del mismo sexo es recriminada por manifestaciones de afecto en centro comercial
Responsabilidad Civil De Las Personas Juridicas
  • Evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
Restricciones De Caracter Policivo A La Libertad Individual
  • Garantía del principio pro libértate y principio de legalidad
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
20 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Libre desarrollo de la personalidad, igualdad, no discriminación, intimidad.

Se alega en la demanda de tutela la vulneración de derechos fundamentales en la actuación desplegada por un vigilante de un centro comercial, en tanto le llamó la atención a una pareja homosexual que se estaba besando en un espacio común de dicho recinto comercial.

Tanto el representante del Centro Comercial como el de la empresa de vigilancia, indicaron que la represión de su agente como empleado de la empresa de vigilancia al servicio de tal función en el centro comercial, respondía no precisamente a la condición homosexual de la pareja por sí misma, sino a los excesos en sus manifestaciones de afecto.

Encuentra la Sala que con el acto de restricción del derecho a besarse en público para la pareja reprendida, se violaron ámbitos protegidos de la libertad individual en sus múltiples manifestaciones y sobre todo, se incumplió con la prohibición de discriminación por orientación sexual diversa.

Se establece que, al no estar restringido por el legislador la conducta desplegada por la pareja del asunto, no lo puede hacer ni un centro comercial en sus estatutos, ni una empresa de vigilancia por más que tengan como función colaborar con las autoridades de policía.

Se TUTELAN los derechos reclamados y se imparten una serie de órdenes dirigidas a reparar los derechos vulnerados y a aclarar que no forma parte del poder de vigilancia y defensa de los intereses de las copropiedad, la restricción de ámbitos de la libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 17 de mayo de 2011, proferido por el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali, que a su vez confirmo el fallo de 1 de abril del mismo ano procedente del Juez 11 Penal Municipal de la misma ciudad, que nego el amparo de los derechos invocados por el peticionario. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la no discriminacion y a la intimidad.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO y al representante legal de la empresa FORTOX SECURITY GROUP que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, presente excusa escrita y publica al senor Jimmy Moreno, por los hechos que motivaron la presente accion.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO y al representante legal de la empresa FORTOX SECURITY GROUP que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, desarrollen un programa para la difusion del presente fallo como forma de explicar el alcance de su funcion de vigilancia y los limites frente a los derechos fundamentales a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el derecho a la igualdad y a la no discriminacion de las personas que los visitan.
  4. Cuarto. ORDENAR al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO y al representante legal de la empresa FORTOX SECURITY GROUP que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, organicen por separado, un curso de derechos humanos, dirigido en el primer caso a los empleados directos e indirectos del centro comercial, a los representantes de sus contratistas y a los representantes de los duenos o arrendatarios de los locales. FORTOX debera ofrecerlo a todos sus vigilantes que laboren o deban laborar en espacios abiertos al publico. Cada curso debera incluir charlas sobre el principio de no discriminacion y los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, que involucran el derecho a la libre opcion sexual. Dichos cursos seran impartidos de manera gratuita por la Defensoria del Pueblo Regional Valle.
  5. Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Por la Secretaria General de esta Corporacion, oficiese a la entidad referida para que coordine y designe la comision pertinente para tal fin.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por63
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.T-310/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Educación En Escuela De La Policía Nacional-Deber De Prevención, Investigación Y Sanción Del Acoso, El Matoneo Y La Discriminación Por Razones De GéneroT-202/24Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O Proceso De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Mujeres Gestantes Y Lactantes). Perjuicios Morales En La Acción De Tutela.T-153/24Derecho A La Salud Y Seguridad Social En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Confidencialidad De La Historia Clínica Y Escenarios De Discriminación (Continuidad En La Atención Médica Con Especialista, Tras Finalizar Servicio Militar Y Divulgación De Diagnóstico Médico).T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).T-061/24Derecho A La Libertad De Expresión En Internet Y Redes Sociales Frente A Los Derechos De La Población Lgtbtiq+ Y La Garantía De No Discriminación-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Prevención A La Plataforma Google Sobre Prohibición De Discursos De Odio
Ver las 63

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.