T-909 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Andres Santamaria Garrido·Demandado Centro Comercial Cosmocentro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existen elementos que permitan afirmar que hubo discriminación en razón de la orientación sexual ante llamado de atención del vigilante sobre beso de la pareja homosexual
- Falta de elementos probatorios de una actitud discriminatoria del vigilante hacia pareja del mismo sexo quien se estaba besando
- Procedencia
- No son absolutos
- Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa escrita y pública en caso de discriminación por orientación sexual diversa por beso de pareja del mismo s
- Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia organizar cursos de derechos humanos que involucren charlas sobre discriminación con referencia especial al derecho a la
- Vulneración por prohibición de besos románticos en Centro Comercial por parte del vigilante
- Limitaciones
- Besos románticos como manifestación de afecto deben realizarse en un espacio privado y no en público ni menos en condiciones que puedan dar lugar a escándalo
- Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad directa e indirecta por los actos o hechos que puedan causar daño las personas que los representan o actúan por ellas
- Como diferencia digna de respeto y protección
- Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Autoridad que puede imponerla es la Autoridad con función de Policía
- Valoración
- Garantía constitucional
- Caso en que pareja del mismo sexo es recriminada por manifestaciones de afecto en centro comercial
- Evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- Fundamento normativo
- Garantía del principio pro libértate y principio de legalidad
- Directa e indirecta
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Libre desarrollo de la personalidad, igualdad, no discriminación, intimidad.
Se alega en la demanda de tutela la vulneración de derechos fundamentales en la actuación desplegada por un vigilante de un centro comercial, en tanto le llamó la atención a una pareja homosexual que se estaba besando en un espacio común de dicho recinto comercial.
Tanto el representante del Centro Comercial como el de la empresa de vigilancia, indicaron que la represión de su agente como empleado de la empresa de vigilancia al servicio de tal función en el centro comercial, respondía no precisamente a la condición homosexual de la pareja por sí misma, sino a los excesos en sus manifestaciones de afecto.
Encuentra la Sala que con el acto de restricción del derecho a besarse en público para la pareja reprendida, se violaron ámbitos protegidos de la libertad individual en sus múltiples manifestaciones y sobre todo, se incumplió con la prohibición de discriminación por orientación sexual diversa.
Se establece que, al no estar restringido por el legislador la conducta desplegada por la pareja del asunto, no lo puede hacer ni un centro comercial en sus estatutos, ni una empresa de vigilancia por más que tengan como función colaborar con las autoridades de policía.
Se TUTELAN los derechos reclamados y se imparten una serie de órdenes dirigidas a reparar los derechos vulnerados y a aclarar que no forma parte del poder de vigilancia y defensa de los intereses de las copropiedad, la restricción de ámbitos de la libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de 17 de mayo de 2011, proferido por el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali, que a su vez confirmo el fallo de 1 de abril del mismo ano procedente del Juez 11 Penal Municipal de la misma ciudad, que nego el amparo de los derechos invocados por el peticionario. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la no discriminacion y a la intimidad.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO y al representante legal de la empresa FORTOX SECURITY GROUP que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, presente excusa escrita y publica al senor Jimmy Moreno, por los hechos que motivaron la presente accion.
- Tercero. ORDENAR al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO y al representante legal de la empresa FORTOX SECURITY GROUP que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, desarrollen un programa para la difusion del presente fallo como forma de explicar el alcance de su funcion de vigilancia y los limites frente a los derechos fundamentales a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el derecho a la igualdad y a la no discriminacion de las personas que los visitan.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal del centro comercial COSMOCENTRO y al representante legal de la empresa FORTOX SECURITY GROUP que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, organicen por separado, un curso de derechos humanos, dirigido en el primer caso a los empleados directos e indirectos del centro comercial, a los representantes de sus contratistas y a los representantes de los duenos o arrendatarios de los locales. FORTOX debera ofrecerlo a todos sus vigilantes que laboren o deban laborar en espacios abiertos al publico. Cada curso debera incluir charlas sobre el principio de no discriminacion y los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, que involucran el derecho a la libre opcion sexual. Dichos cursos seran impartidos de manera gratuita por la Defensoria del Pueblo Regional Valle.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Por la Secretaria General de esta Corporacion, oficiese a la entidad referida para que coordine y designe la comision pertinente para tal fin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.