T-876 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maricel Gonzalez Burbano Y Otra·Demandado Maquiltech Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede la protección, se ordena de reintegro e indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Régimen legal según artículo 71 de Ley 50 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes comentan que quedaron en estado de embarazo mientras prestaban sus servicios laborales para las empresas accionadas, y fueron despedidas en razón de su estado de embarazo, solicitan se ordene su reintegro.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial a la maternidad, la procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia, las empresas de servicios temporales, se concluye que los derechos de las accionantes fueron vulnerados, por lo tanto se ordena reintegrarlas a las labores que venían desempeñando, la afiliación de ellas y sus menores hijos al sistema integral de seguridad social en salud, la cancelación de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización por despido injusto.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 3 de junio de 2010.
- SEGUNDO. En el expediente T-2529041 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Santander de Quilichao-Cauca Valle, dictada el 31 de diciembre de 2009 y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Drypers Andina S.A., que en un termino no superior a 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo proceda a reintegrar a la demandante al cargo que venia ocupando o a uno de igual o superior jerarquia.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Drypers Andina S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora Maricel Gonzalez Burbano y a su hija o hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud condicion que no exonera a la empresa de cancelar estos aportes desde el momento de la desvinculacion hasta la fecha del reintegro.
- b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Maricel Gonzalez Burbano tiene derecho.
- QUINTO. en el expediente T-2471616, REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito Cali, que Revoco la dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de la misma ciudad en la cual se nego la tutela solicitada por la senora Maritza Arenas Hurtado y en consecuencia CONCEDER el amparo deprecado.
- SEXTO. ORDENAR a la empresa Polytac Andina S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora Maritza Arenas Hurtado y a su hija o hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud condicion que no exonera a la empresa de cancelar estos aportes desde el momento de la desvinculacion hasta la fecha del reintegro.
- b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Maritza Arenas Hurtado tiene derecho.
- SEPTIMO. ADVERTIR a las accionantes que si lo consideran conveniente, acuda ante la jurisdiccion ordinaria con el fin de buscar el reconocimiento de los salarios y demas prestaciones que dejaron de percibir durante el tiempo de desvinculacion.
- OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.