T-054 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Marelvy Campuzano Maury·Demandado Empresa Operadora De Personal Del Cesar Opec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- No es imperativa la notificación formal del embarazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, mínimo vital, seguridad social.
La accionante refiere que fue contratada para desempeñarse como auxiliar administrativo durante un período de 4 meses y que vencidos éstos continuó laborando por orden verbal del contratista por un término aproximado de 3 meses más, cuando fue desvinculada por la empresa de Servicios Temporales, a pesar de estar en estado de embarazo.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada para mujeres trabajadores en estado de embarazo y precisa que sin importar la clase de contrato que se tenga, la protección se activa con el solo hecho de quedar embarazada durante el desarrollo del contrato laboral, sin importar la clase de contrato que se tenga.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia- Laboral, que a su vez confirmó la emitida por el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) dentro de la acción de tutela iniciada por Marelvy Campuzano Maury contra la empresa Operadora de Personal del Cesar "OPEC" Ltda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Operadora de Personal del Cesar OPEC LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, restablezca a la accionante la situación contractual que estaba desarrollando en una equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía ejecutando el contrato.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Operadora de Personal del Cesar OPEC Ltda. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, cancele a la actora todo lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación en atención a que la desvinculación careció de todo efecto.
- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.a
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.