Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 1995

T-606 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Amina Valdelamar Mondol

Tema · dato duro
Traslado A Cargo De Menor Rango. Pago De Salarios Atrasados. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Medio De Defensa Judicial
  • Ineficacia para pago oportuno de salarios
Demanda De Tutela
  • Pago oportuno de salarios a mujer embarazada
Derecho Al Trabajo
  • Pago oportuno de salarios
Salario
  • Pago oportuno
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Escondido (Córdoba), el día 19 de julio de 1995, pero adicionándola en el sentido de ordenar al Alcalde del Municipio de Puerto Escondido (Córdoba), que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a cancelar totalmente los salarios atrasados de la peticionaria AMINA VALDELAMAR MONDOL, siempre que haya partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo término, iniciará los trámites correspondientes para el cumplimiento del fallo, e informará inmediatamente, al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Escondido (Córdoba).
  4. Segundo. El cumplimiento estricto del presente fallo será supervisado y exigido por el Juez Promiscuo Municipal de Puerto Escondido (Córdoba).
  5. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.