Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de junio de 2013Sala Plena

C-335 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edison Hernando Acosta Becerra·Demandado Ley 1257 De 2008, Articulo 9, Numeral 5

Tema · dato duro
Medidas Para Fomentar La Sancion Social Y Denuncia De Practicas Discriminatorias Y Violencia Contra Las Mujeres. Exequibilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Social
  • Definición
  • Tipos
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Protección a través de mecanismos internacionales
  • Relación
Ius Puniendi
  • Límites al legislador
  • Titularidad
  • Corresponde al Estado
  • Principios comunes
Medidas Para Fomentar La Sancion Social Y Denuncia De Practicas Discriminatorias Y Violencia Contra Las Mujeres
  • Se debía considerar con mayor detenimiento la relación y las diferencias que existen entre los conceptos de “control social” y “sanción social”
  • Cuestión planteada en este juicio de constitucionalidad obligaba a tomarse en serio no sólo el propósito de poner fin a la discriminación y vio
  • Debieron fijarse los límites al tipo de sanciones sociales que el Gobierno Nacional podrá fomentar
  • Exequibilidad
Sanciones Sociales Como Medidas Para Prevenir Las Practicas Discriminatorias Y La Violencia Contra Las Mujeres
  • Procedencia siempre que respeten la Constitución, la Ley y los derechos fundamentales
Violencia Contra La Mujer
  • Definición
  • Modalidades
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Proteccion Especial De La Mujer
  • Jurisprudencia constitucional
15 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 1257 de 2008. el actor demandó la expresión “para fomentar la sanción social” por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución.

Argumenta que, al permitirse la aplicación directa de sanciones por la sociedad se vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, al permitirse que los particulares apliquen sanciones.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La discriminación y la violencia contra las mujeres. 2º.

La protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional. 3º.

La evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer. 4º.

La protección especial de la mujer en la jurisprudencia de la Corporación y, 5º.

El control social y las sanciones sociales en el Estado Social de Derecho.

La Corte concluyó que las medidas de sanción social que la norma acusada permite fomentar a las autoridades, configuran formas de control social informal que no tienen que estar tipificadas y constituyen un desarrollo directo de normas del derecho internacional de los derechos humanos.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1257/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 1257/08 «numeral 5- "medidas para fomentar la sanción social"»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLE la expresion "medidas para fomentar la sancion social" contemplada en el numeral 5o del articulo 9o de la Ley 1257 de 2008 por los cargos analizados en la presente sentencia.
  2. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  3. Presidente
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  6. Magistrada
  7. Con aclaracion de voto
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Ausente en comision
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Ausente en comision
  13. NILSON PINILLA PINILLA
  14. ALBERTO ROJAS RIOS
  15. Magistrado
  16. Magistrado
  17. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  18. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  19. Magistrado
  20. Magistrado
  21. Con aclaracion de voto
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.