C-335 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edison Hernando Acosta Becerra·Demandado Ley 1257 De 2008, Articulo 9, Numeral 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Tipos
- Reseña histórica
- Protección a través de mecanismos internacionales
- Relación
- Límites al legislador
- Titularidad
- Corresponde al Estado
- Principios comunes
- Se debía considerar con mayor detenimiento la relación y las diferencias que existen entre los conceptos de “control social” y “sanción social”
- Cuestión planteada en este juicio de constitucionalidad obligaba a tomarse en serio no sólo el propósito de poner fin a la discriminación y vio
- Debieron fijarse los límites al tipo de sanciones sociales que el Gobierno Nacional podrá fomentar
- Exequibilidad
- Desarrollo normativo
- Procedencia siempre que respeten la Constitución, la Ley y los derechos fundamentales
- Definición
- Modalidades
- Distinción
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 1257 de 2008. el actor demandó la expresión “para fomentar la sanción social” por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución.
Argumenta que, al permitirse la aplicación directa de sanciones por la sociedad se vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no determinarse los criterios para la imposición de la sanción y además se pondría en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos, al permitirse que los particulares apliquen sanciones.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La discriminación y la violencia contra las mujeres. 2º.
La protección de la mujer contra la discriminación y la violencia a nivel internacional. 3º.
La evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer. 4º.
La protección especial de la mujer en la jurisprudencia de la Corporación y, 5º.
El control social y las sanciones sociales en el Estado Social de Derecho.
La Corte concluyó que las medidas de sanción social que la norma acusada permite fomentar a las autoridades, configuran formas de control social informal que no tienen que estar tipificadas y constituyen un desarrollo directo de normas del derecho internacional de los derechos humanos.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1257/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "medidas para fomentar la sancion social" contemplada en el numeral 5o del articulo 9o de la Ley 1257 de 2008 por los cargos analizados en la presente sentencia.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Ausente en comision
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Ausente en comision
- NILSON PINILLA PINILLA
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.