C-641 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jorge Afanador Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Fundamental
- Garantías mínimas objeto de protección
- Objetivo fundamental
- Definición
- Principios que lo regulan
- Notificación
- Notificación
- Contenido del cargo
- Formulación material del cargo
- Interpretación razonable de disposición legal acusada
- Requisitos mínimos
- Cargo predicable de disposición legal acusada
- Formulación de cargo concreto de naturaleza constitucional
- Alcance
- Garantías
- Finalidad de garantía real y efectiva
- Creadora o no de derecho
- Es o no fuente del derecho
- Importancia respecto de otras fuentes jurídicas
- No obligatoria
- Inexistencia de anarquía por no obligatoriedad
- Finalidades
- Las que deciden recursos de apelación o queja contra providencias interlocutorias
- Objetivo no es sólo interponer recursos
- Objetivos admisibles
- Propósitos
- Sistema de comunicación ecléctico
- Conocimiento a quienes tengan un interés jurídico
- Alcance
- Separación
- Separación en observancia de quien emana respecto del inferior
- Aplicación por duda entre dos o más interpretaciones
- Acto procesal de notificación
- Alcance
- Certeza sobre derechos y obligacionales de las personas
- Comunicación y divulgación a la opinión pública
- Excepciones operan de manera restrictiva
- Exigencia de notificación de una decisión judicial
- Finalidades diversas
- Vertientes respecto del alcance y exigibilidad
- Vinculación con derechos de contradicción e impugnación
- Vinculación con la defensa y debido proceso
- Concreción
- Deber de motivación en aspectos de hecho y derecho y de puesta en conocimiento
- Finalidad de interés público
- Excepciones deben estar plenamente justificadas y operar de forma restrictiva
- Alcance
- Alcance de las excepciones
- Impacto sobre notificación de providencias judiciales
- Garantías procesales al imputado
- Límites a garantías constitucionales
- Excepciones a garantías constitucionales son de interpretación restrictiva
- Excepción a regla general de ejecutoria
- Ejecutoria de algunas el día de suscripción por el funcionario correspondiente
- Regla general de ejecutoria
- Alcance de la ejecutoria
- Ejecutoriedad y producción de efectos jurídicos
- Obligatoriedad aun cuando no esté en firme
- Obligatoriedad e imperatividad
- Distinción entre firmeza y ejecución
- Efectos jurídicos
- Ejecutoria y notificación
- No implica que no deban ser notificadas
- Efectos futuros
- Notificación para que produzca plenos efectos jurídicos
- Imperatividad y obligatoriedad supone publicación
- Distinción de ejecutoria de una decisión
- Notificación, ejecutoria y eficacia
- Fundamental
- Obligatoriedad
- Vigencia y obligatoriedad
- Límites al legislador
- Interpretaciones distintas
- Conocimiento por las partes y terceros con interés jurídico
- Realización previa
- Efectos jurídicos
- Obligatoriedad y coercibilidad
- Reglas
- Requisitos para ejecución antes de notificación
- Límite a ausencia de hacerla pública
- Obediencia jurídica
- Elemento trascendental
- Propósitos más amplios que permitir ejercicio de defensa
- Momento de operancia respecto de notificación
- Motivación de determinaciones por autoridades y publicación
- Propósitos constitucionales
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Art. 187 (p.).
Codigo de procedimiento penal.
Ejecutoria providencias judiciales.
Notificacion debido proceso.
Publicidad.
Ejercicio del ius puniendi del estado.
Garantias judiciales.
Efectos en el tiempo de las sentencias.
Prescripcion de la pena
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion acusada del inciso
- segundo. del articulo 187 de la Ley 600 de 2000 o Codigo de Procedimiento Penal, que literalmente dice "quedan ejecutoriadas el dia en que sean suscritas por el funcionario correspondiente", siempre y cuando se entienda que los efectos juridicos se surten a partir de la notificacion de las providencias.
- Segundo. Esta sentencia tendra efectos hacia el futuro.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.