T-459 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Virgelina Aguiar Cifuentes·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Ibagué
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto por falta de notificación en proceso penal
- Requisito de subsidiariedad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisitos para la privación
- Configuración del defecto fáctico por falta de perspectiva de género en el análisis probatorio
- Regulación por el Código de Procedimiento Penal
- Impacto sobre notificación de providencias judiciales
- Configuración del defecto sustantivo, estereotipo de género en la valoración de eximentes de responsabilidad penal o circunstancias de culpabilidad disminuida
- Violación directa de la Constitución por omitir un enfoque de género en la administración de justicia
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Reiteración de jurisprudencia
- Notificación personal
- Deber de considerar circunstancia de culpabilidad disminuida de ira o intenso dolor en escenarios de violencia contra la mujer
- Enfoque de género en la valoración de la legítima defensa en escenarios de violencia contra la mujer
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra privada de la libertad y consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad judicial que le impuso una pena de prisión de 28 años y 9 meses por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima, con lo cual modificó la condena de 8 años y 4 meses de prisión que le había impuesto el juzgado de primera instancia, como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor.
Se adujo que dicha decisión incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, procedimental y violación directa de la Constitución y, por esta vía, en trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó la siguiente temática: 1º.
El régimen de notificaciones bajo la Ley 600 de 2000. 2º.
La obligación de las autoridades judiciales de adoptar un enfoque de género. 3º.
La circunstancia de culpabilidad disminuida de ira o intenso dolor y la legítima defensa en escenarios de violencia contra la mujer y, 4º.
El régimen de privación de la libertad en el proceso penal.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó al accionado disponer la libertad de la peticionaria y proferir una sentencia de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de 31 de enero de 2024 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual confirmó la sentencia del 1º de noviembre de 2023, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente la tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué del 23 de junio de 2005, dentro del proceso penal ordinario seguido contra Virgelina Aguiar Cifuentes, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga la libertad de la señora Virgelina Aguiar Cifuentes, de manera inmediata.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito de Ibagué que, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una sentencia de reemplazo, teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.