T-010 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Andrea·Demandado Juzgado 006 De Familia De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento
- Configuración de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional en la aplicación de la perspectiva de género
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Requisito de subsidiariedad
- En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
- Requisitos generales de procedibilidad
- Configuración
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Procedencia de tutela para la protección
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona una decisión proferida por una Comisaría de Familia y otra por una autoridad judicial, las cuales involucran a una madre cabeza de familia en un contexto de violencia intrafamiliar.
La primera, concedió una medida de protección a la expareja de la actora y en contra de ésta, en la cual resultó sancionada con una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La segunda, convirtió la sanción económica en medida de arresto, por la falta de pago.
Los jueces de instancia declararon la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
El enfoque de género en los procesos judiciales y administrativos y las funciones de las comisarías de familia. 2º.
Los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial respecto de asuntos que comprometan violencia intrafamiliar.
La Corte concluyó que las accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria y el interés superior de la niñez respecto a su hija.
Esto, por incurrir en defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional en las decisiones atacadas.
Precisó la Sala que dicha trasgresión ocurrió por no aplicar un enfoque de género y por valorar de manera errónea una de las pruebas recaudadas.
Así mismo, por no tener en cuenta el contexto previo de violencia del que fue víctima la actora y por no desplegar las actuaciones necesarias de investigación, de acuerdo con los relatos que ella dio al interior del proceso en su contra.
Se CONCEDE el amparo invocado y se dejan sin efectos los fallos censurados.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de junio de 2023, proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil, Agraria y Rural- que confirmó el fallo del 19 de abril de 2023 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Familia-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y el interés superior de la niñez de su hija, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de noviembre de 2020 proferido por la Comisaría Novena de Familia de Fontibón, así como la decisión del 23 de febrero de 2021 que la confirmó, y DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 2 de febrero de 2023, mediante el cual el Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogotá convirtió la sanción pecuniaria en arresto por el término de 6 días en contra de Andrea.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisaría Novena de Familia de Fontibón proferir una nueva decisión, en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección N°. 923/19, en la que tenga en cuenta los argumentos expuestos en la presente providencia, aplicando el correspondiente enfoque de género.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría Novena de Familia de Fontibón iniciar los trámites correspondientes para el esclarecimiento de los hechos narrados por la hija de Andrea, en los que manifiesta situaciones de violencia en su contra.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogotá, en caso de que Andrea haya depositado la suma dineraria que le fue impuesta, realizar todos los trámites necesarios para la respectiva devolución y a la Defensoría de Familia vinculada al Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogotá a realizar el respectivo acompañamiento a la accionante.
- SEXTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación adelantar con celeridad el proceso N°. 110016500091201905667, correspondiente a una denuncia presentada por Andrea contra Manuel por violencia intrafamiliar ante la Fiscalía 64 Local de Bogotá.
- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.