T-794 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Siceris Rocio Ortiz Hernandez En Representacion De Su Hija Ledis Maria Mosquera Ortiz·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Régimen constitucional
- Vulneración por cuanto Tribunal se declaró inhibido en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto administrativo de reconocimiento de pensión de sobrevivientes de menor que ostentaba mejor derecho sucesoral que los padres
- Orden a la Policía Nacional reconocer y pagar la pensión y la compensación por muerte, a la menor quien fue reconocida por anticipado como hija del causante
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, confianza legítima.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, la primera instancia declaró la nulidad del acto demandado y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la hija de la accionante.
La decisión se fundamentó en que la niña ostentaba mejor derecho sucesoral que los abuelos y que existía proceso de reconocimiento de filiación natural a su favor.
Esta decisión fue apelada y el tribunal demandado revocó la sentencia y se declaró inhibido para fallar de fondo, en la medida que se trataba de un acto administrativo de ejecución, no susceptible de ser demandado.
A juicio de la actora, el Tribunal accionado dio prioridad a criterios formalistas en lugar de analizar la naturaleza jurídica de un acto administrativo que modificó una situación jurídica que afectaba los derechos de una niña.
Igualmente alegó la ocurrencia de una vía de hecho por la existencia de un defecto fáctico.
La Sala concluye que dentro del trámite ordinario puesto bajo examen en el presente asunto, las dos instancias incurrieron en causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: la primera, por omitir que el asunto ya había sido decidido por la jurisdicción contencioso administrativa y, la segunda, por eludir la justificación necesaria para cambiar la regla jurisprudencial que había fijado una tutela previa sobre el mismo caso.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las sentencias dictadas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordena a la Policía reconocer como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la menor hija de la accionante. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, del 31 de marzo de 2011, que revoco el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion, del 14 de octubre de 2010, que nego por improcedente la tutela de derechos fundamentales iniciada por la senora Siceris Rocio Ortiz Hernandez en representacion de su menor hija Ledis Maria Mosquera Ortiz en contra del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administracion de justicia y a la confianza legitima.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencias dictadas por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Valledupar, del 24 de junio de 2009, y por el Tribunal Administrativo del Cesar, del 1o de julio de 2010, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la senora Siceris Rocio Ortiz Hernandez. En su lugar, ORDENAR a la Policia Nacional que en el termino de 48 horas, si no lo hubiere hecho, proceda a (i) revocar la Resolucion 0499 del 04 de junio de 2008, asi como los actos administrativos que se hubieren expedido como consecuencia de las decisiones judiciales antes referidas y (ii) a reconocer como beneficiaria de la pension de sobrevivientes, debidamente indexada, a la menor Ledis Maria Mosquera Ortiz como hija del S.I. (F) Julio Cesar Mosquera Gongora, representada por la senora Siceris Rocio Ortiz Hernandez. En esta medida, debera incluir en la nomina de pension a la nina y la reconocera como beneficiaria de la compensacion por muerte de su padre y, en consecuencia, efectuara las gestiones necesarias para dar por terminados los cobros coactivos que se iniciaron como consecuencia de la Resolucion 0499 de 2008.
- Tercero. En razon a los argumentos presentes en el numeral 6.3.1. de la parte considerativa de esta sentencia, COMPULSAR COPIAS de la misma con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que investigue las posibles faltas disciplinarias en las que pudo haber incurrido el abogado Wohiner Enrique Alfaro Cabrera.
- Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.