SU- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Salomon Ciceron Quintero Rodriguez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se desconoce lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2005, en cuanto a proteger los derechos adquiridos
- Caso en que decisión adoptada por la mayoría, se fundamentó en una interpretación incorrecta
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto sustantivo porque la decisión de Corte Suprema de Justicia no es contraria a la interpretación fijada por la Corte Constitucional sobre sobre el alcance del a
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El ingreso base de liquidación aplicable a los beneficiarios del régimen de transición debe ser el previsto en el régimen anterior al cual estuvieran afiliados los cotizantes, dentro de los conceptos de sostenibilid
- Es violado por una Corporación judicial cuando se niega a conocer de fondo una acción de tutela
- Caso en que Corte Suprema de Justicia manifiesta que la jurisdicción disciplinaria, carece de competencia para asumir conocimiento en trámite de acción de tutela
- Caso en que Consejo Seccional de la Judicatura se encontraba habilitado para conocer y fallar la tutela, en los términos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional
- Se predica de sentencias de Sala Plena o jurisprudencia en vigor de sentencias de Salas de Revisión
- Concepto
- Guarda relación con el concepto de precedente
- Diferencias
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
- Cambio de jurisprudencia y alcance de la sentencia C-258/13
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Obligatoriedad
- Carácter vinculante
- Carácter vinculante
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de unificación.
Se aduce que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró derechos fundamentales del actor, en virtud del fallo en el que dispuso ordenar que la liquidación de su pensión debía realizarse con base en el promedio de los salarios devengados durante los últimos diez años, según lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y no, teniendo en cuenta el promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, tal como lo establece el artículo 1º de la ley 33 de 1985.
Además, por absolver al Banco Popular del pago de los intereses moratorios y, por condenar al peticionario al pago de los aportes en salud.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, precisando los requisitos genéricos y específicos de dicha procedencia. 2º.
El defecto sustantivo. 3º.
El precedente constitucional y la jurisprudencia en vigor. 4º.
El alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta al monto de la pensión de las personas beneficiarias del régimen de transición fijado en la sentencia C-258/13 y, 5º.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
La Sala recuerda que en control abstracto de constitucionalidad se adoptó una interpretación sobre la aplicación integral del régimen especial, de los beneficiarios del régimen de transición, en la cual la regla a seguir sobre el IBL es que no es un aspecto sujeto a transición y, por tanto, existe sujeción sobre esta materia a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 100.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida el 19 de junio de 2012, por la Sala Dual de Decision No. 1 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que confirmo a su vez la sentencia del 18 de mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en cuanto NEGO la accion de tutela invocada por el senor Salomon Ciceron Quintero Rodriguez contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular.
- Por Secretaria, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.