Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2017

T-544 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Irene Y Alfredo·Demandado Salud E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Vulneracion Por Eps Al No Dar Respuesta A Solicitud Del Derecho A Morir Dignamente De Menor De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Daño Consumado
  • Juez debe determinar si la vulneración de derechos fundamentales persiste para adoptar medidas que mitiguen el daño causado
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos y principios fundamentales
  • Vulneración por EPS al no dar respuesta a solicitud del derecho a morir dignamente de menor de edad
Homicidio Por Piedad
  • Alcances del tipo penal
  • Alcance de libertad del consentimiento en sujeto pasivo
Juez Constitucional
  • Competencia para restablecer derechos fundamentales y determinar los efectos del fallo
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prevalencia de los derechos de los niños
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • EPS omitió la prestación de los servicios de salud a menor de edad y no dio respuesta a solicitud del derecho a morir dignamente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Exhortar al Congreso para que, en el término de dos años, emita la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes
  • Evolución jurisprudencial
Dignidad
  • Conlleva una exigencia de optimización de las condiciones vitales, así como el derecho efectivo a restablecer la salud, mitigar el dolor e incluso la renuncia al procedimiento médico
  • Fundamento universal de todos los derechos e instituciones jurídicas
Nucleo Esencial Del Derecho De Peticion
  • Resolución pronta y oportuna
Derecho A Morir Dignamente
  • Fundamento normativo en la sentencia C-239/97
Eutanasia
  • Requisitos para la viabilidad del procedimiento
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, actuando en representación de un hijo de 13 años de edad que padece parálisis cerebral severa desde su nacimiento y otras patologías igualmente graves, consideran que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales al guardar silencio frente a la solicitud que elevaron para que adelantaran la valoración a la que se refiere la Resolución 1216 del 2015, por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970/14 de la Honorable Corte Constitucional, en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

La entidad argumentó que emitió la correspondiente respuesta al derecho de petición, en la cual manifestó que no podía adelantar la valoración para el ejercicio del derecho a la muerte digna del menor, debido a que no se aportó concepto médico que respaldara dicha solicitud.

En sede de revisión la Sala conoció del fallecimiento del hijo de los peticionarios.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La carencia actual de objeto por hecho consumado y la competencia del juez de tutela para pronunciarse de fondo en el asunto puesto a su conocimiento. 2º.

El carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con énfasis en el derecho a la salud. 3º.

El derecho fundamental de petición y su relación con la prestación de servicios de salud y el ejercicio de otros derechos fundamentales y, 4º.

El derecho fundamental a la muerte digna en Colombia.

Desarrollo jurisprudencial y normativo.

A pesar de encontrar configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte confirmó la sentencia que CONCEDIÓ el amparo solicitado e impartió varios órdenes tanto a la entidad accionada como a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social.

A esta última autoridad le ordenó que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, presente un proyecto de ley en el que proponga la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República para que, en el término de dos años, emita la regulación del precitado derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Amarillo que concedio el amparo del derecho de peticion de Irene y Alfredo, a pesar de haberse configurado la carencia actual de objeto por dano consumado, como consecuencia de las reiteradas y prolongadas omisiones de SALUD EPS en la prestacion de los servicios de salud a Francisco y en la atencion de las solicitudes y peticiones presentadas por sus padres.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SALUD EPS que no vuelva a incurrir en conductas vulneradoras de los derechos fundamentales como las comprobadas en esta oportunidad y que en futuras ocasiones preste de forma adecuada y oportuna los servicios de salud y tramite, de forma oportuna, seria y celere las solicitudes relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna.
  4. TERCERO. REMITIR copia del expediente de la referencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en al ambito de sus competencias, valore la procedencia de iniciar una investigacion y, si es del caso, sancionar a SALUD EPS si llegara a encontrar alguna irregularidad en relacion con: (i) la prestacion de los servicios de salud a Francisco, incluida obviamente la entrega de insumos y medicamentos, y de forma particular el oxigeno requerido para la preservacion de su vida en condiciones dignas; (ii) la peticion elevada por los accionantes y, en general, con las actuaciones de la entidad dirigidas a la recepcion y radicacion de escritos presentados en ejercicio del derecho de peticion, pues las direcciones publicadas por la entidad no son correctas; (iii) la fijacion de obstaculos para el adecuado funcionamiento de la administracion de justicia, particularmente frente a las actuaciones de los jueces en el marco de acciones de tutela.
  5. La Superintendencia Nacional de Salud determinara las conductas irregulares en las que la entidad accionada hubiere podido incurrir en relacion con la situacion de Francisco, que comprende la prestacion de los servicios requeridos y la respuesta emitida frente a la peticion sobre el derecho a la muerte digna, y en caso de ser procedente impondra las sanciones correspondientes en relacion con esas situaciones particulares.
  6. En relacion con estos asuntos es importante insistir en que la valoracion de los hechos debe considerar que se trataba de un sujeto de especial proteccion constitucional por dos vias, era un menor de edad y se encontraba en situacion de discapacidad.
  7. De otra parte, la investigacion sobre las actuaciones irregulares relacionadas con los obstaculos para la presentacion de peticiones y el adecuado funcionamiento de la administracion de justicia a pesar de que parten de la situacion particular evidenciada en el presente tramite comprenden una actuacion generalizada de la entidad que debe ser evaluada por la entidad de vigilancia y control.
  8. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de cuatro (4) meses, disponga todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, cuenten con comites interdisciplinarios, tales como los reglamentados en la Resolucion 1216 de 2015, en aras de garantizar el derecho a la muerte digna de los ninos, ninas y adolescentes. Los comites contaran con los mismos integrantes previstos en el articulo 6o de la Resolucion, pero incluiran la participacion de expertos en NNA en todas las disciplinas participantes: Medicina, Derecho y Psicologia. Asimismo, debera expedir la regulacion diferenciada en la que se consideren las particularidades de los casos de NNA, entre estas las precisadas en la parte motiva de esta sentencia
  9. De igual manera, el Ministerio debera sugerir a los medicos un protocolo medico para que sea discutido por expertos de distintas disciplinas y que servira como referente para la realizacion de los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente de los Ninos, Ninas y Adolescentes.
  10. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, presente -dentro del ano siguiente a la expedicion de esta providencia- un proyecto de ley en el que proponga la regulacion del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para Ninos, Ninas y Adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta Corporacion.
  11. SEXTO. REITERAR el exhorto al Congreso de la Republica para que, en el termino de dos anos, emita la regulacion del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para Ninos, Ninas y Adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta Corporacion.
  12. SEPTIMO. INVITAR a la Defensoria del Pueblo para que, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la divulgacion de los derechos humanos y la recomendacion de politicas publicas para su ensenanza (art. 282.2 superior), proceda a dar a conocer el contenido de esta sentencia y el cumplimiento de las ordenes impartidas al publico en general con el fin de generar conciencia de derechos, agencia ciudadana y debate publico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.