Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2015

T-599 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Aa·Demandado Comfamiliar E.P.S. S Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Enfermo De Sida. Solicitud De Medicamento Comercial Por Cuanto Medicamento Generico Causa Efectos Adversos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medicamentos Genericos Y Comerciales
  • Criterios para el suministro
  • Reiteración de jurisprudencia
Medico Tratante
  • Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
Derecho A La Salud, Seguridad Social Y Vida En Condiciones Dignas De Enfermo De Vih/Sida
  • Caso en que se solicita medicamento comercial por cuanto medicamento genérico causa efectos adversos
Derecho A La Salud
  • Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la E.P.S. accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al cambiar la presentación comercial del tratamiento antirretroviral que recibía por ser portadora del VIH por una genérica, sin contar previamente con una justificación científica; sin tener en cuenta que la receta genérica causa graves efectos adversos al paciente y, sin adoptar un plan de seguimiento y acciones oportunas para menguar dichos padecimientos.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La especial protección constitucional a personas portadoras de VIH/SIDA. 2º.

El derecho fundamental a la salud en sujetos de especial protección constitucional y su nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad y, 3º.

Los medicamentos genéricos y comerciales.

La Sala concluye que, una E.P.S. del régimen contributivo o subsidiado vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de una persona portadora de VIH, al reemplazar el tratamiento antirretroviral en presentación comercial a uno genérico sin contar con un concepto del médico tratante que justifique el cambio bajo los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para la paciente.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Pitalito, Huila el 6 de marzo de 2015, dentro de la accion de tutela promovida por AA contra COMFAMILIAR E.P.S-S, la Secretaria de Salud Municipal de Pitalito, Huila, la Secretaria Departamental del Huila y Personeria Municipal de Pitalito, Huila, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a COMFAMILIAR E.P.S-S, que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, ejecute todas las acciones administrativas pertinentes para la reactivacion de manera permanente de los servicios de salud en el regimen subsidiado a la senora AA con cedula de ciudadania numero 000. Lo anterior, con el fin de dar continuidad al tratamiento antirretroviral que la accionante requiere dada su patologia, de conformidad con lo dispuesto por su medico tratante.
  3. Tercero. ORDENAR a COMFAMILIAR E.P.S-S, que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, ejecute todas las acciones administrativas pertinentes para que le sea suministrado de manera inmediata el tratamiento antirretroviral denominado TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300/200 miligramos "Incluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACION DEL FARMACO CAPSULA" y EFAVIRENZ de 600 miligramos "Incluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACION DEL FARMACO CAPSULA", en presentacion comercial o de marca. Lo anterior, con el fin de que la accionante retome su tratamiento antirretroviral sin posibles efectos adversos.
  4. Cuarto. ORDENAR a COMFAMILIAR E.P.S-S, que, a traves de un equipo clinico interdisciplinario realice un seguimiento integral permanente en lo que tiene que ver con prevencion secundaria, cumplimiento con el tratamiento antirretroviral, estado nutricional, estado de animo, posibles efectos adversos y entorno social a la senora AA con el fin de brindarle todas las garantias para sobre llevar su enfermedad progresiva y degenerativa.
  5. Quinto. ADVERTIR a COMFAMILIAR E.P.S-S, que en el caso en que decida cambiar, modificar o sustituir el tratamiento antirretroviral suministrado a la accionante o su presentacion, debera hacerlo con el aval del Comite Tecnico Cientifico. Dicha decision debera estar justificada cientificamente por expertos en la respectiva especialidad, cumpliendo con los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para la paciente.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como al juez de instancia que conocio de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad de la peticionaria55.
  7. Septimo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.