T-607 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edna Cristina Diaz Ramirez Y Otra·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS al exigir el cumplimiento de trámites administrativos innecesarios para acceder a los servicios de salud
- Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
- Criterios para el suministro
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
- Casos en que medicamento comercial puede ser reemplazado por otro genérico
- Orden a EPS suministro medicamento en presentación comercial prescrito por el médico tratante
- EPS no puede reemplazar de manera arbitraria y sin justificación médica y científica medicamento comercial a un medicamento genérico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común tiene que ver con el no suministro de medicamentos en presentación comercial, los cuales fueron ordenados por los médicos tratantes a los pacientes.
En un asunto, la E.P.S. empezó a suministrar el medicamento en la presentación prescrita y de manera posterior decidió cambiarlo por la versión genérica, justificando dicha determinación en trámites administrativos.
En el segundo caso, el médico tratante cambió la orden de medicamentos genéricos por comerciales, en virtud de que los primeros no cumplieron con los efectos esperados, pero la entidad demandada autorizó la entrega del medicamento en presentación genérica, arguyendo que los otros no se encontraban enlistado en el Acuerdo 29 de 2011 y que el médico tampoco realizó el trámite correspondiente ante INVIMA.
La Sala reitera los criterios establecidos por la Corporación respecto a los medicamentos genéricos y comerciales; la idoneidad del médico tratante para determinar qué tratamiento debe seguir el paciente y los trámites administrativos para acceder a servicios médicos.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado por las diferentes accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el siete (07) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que denegó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela interpuesta por la señora Edna Cristina Ramírez.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre el medicamento MICOFENOLATO MOFETIL (CELLCEPT), que bajo prescripción del médico tratante debe tomar la paciente, por el tiempo que él mismo señale para el control de la enfermedad que aqueja a la señora Edna Cristina Ramírez
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido el seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que negó tutelar los derechos fundamentales solicitados por la señora María Gladys Chávez Perdomo, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante.
- Cuarto. ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, autorice el suministro de los medicamentos TIAMINA (VIT B1)/ PIRIDOXINA VIT B6) y APRONAX 550 MG presentación comercial, por el tiempo que el médico tratante lo señale para el control de las enfermedades que aquejan a la señora María Gladys Chávez Perdomo.
- Quinto. DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado, frente a los medicamentos BEDOYECTA TRI SOLUCIÓN INYECTABLE 10+ 100+50 MG/2 ML (HIDROXICOBOLAMINA VIT B12)/, PSYLLIUM MUCILAGO (EQ. ISPAGHULA-PLANTAGO OVATA) POLVO GRANULOS PARA RECONSTRUIR 200 G, REFLUCIL TABLETA 5 MG, SEGREGAN TABLETA 40 M.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.