Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2014

T-570 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Edilma Tavera Espinosa·Demandado Savia Salud E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Prevenir a EPS no incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos médicos requeridos con urgencia, prescritos por médicos especializados af
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye, a la falta de suministro de un medicamento requerido por la progenitora del accionante, para ser utilizado en las sesiones de quimioterapia que le fueron ordenadas.

Las entidades argumentaron que el medicamento se encontraba excluido del POS y que su uso, en el tipo de cáncer padecido por la agenciada, no había sido avalado por el INVIMA.

En sede de revisión la Sala se enteró que la agenciada falleció a consecuencia de su enfermedad catastrófica, sin que le realizaran las sesiones de quimioterapias solicitadas.

A pesar de advertir que se había configurado una carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte realizó un recuento jurisprudencial de temas como la garantía de acceso al servicio de salud, el concepto del médico tratante como principal criterio para otorgar los servicios en salud y, el suministro de medicamentos con uso no registrado y autorizado por el INVIMA.

Se advierte a las accionadas que no vuelvan a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos médicos requeridos con urgencia y prescritos por médicos especializados afiliados a su red, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín.
  2. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado en la presente acción de tutela.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a las entidades Savia Salud EPSS / Alianza Medellín Antioquia EPS SAS y Comfama EPSS para que no vuelvan a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos médicos requeridos con urgencia, prescritos por médicos especializados afiliados a su red, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  4. TERCERO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta decisión de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, si así lo considera y en el ámbito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra Savia Salud EPSS / Alianza Medellín Antioquia EPS SAS y Comfama EPSS, con ocasión de la violación a los derechos fundamentales de Maria Edilma Tavera Espinosa, para que allí, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.
  5. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.